SAP Valencia 189/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2007:1754
Número de Recurso257/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

189/2007

ROLLO núm. 257/07 - K -

SENTENCIA número 189/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 6 de julio de 2007.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 257/07, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 8/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrente, entre partes; de una, como demandante apelante, TRANSPORTES GUERRERO 96, SL, representado por el procurador Carlos J. Aznar Gómez, y de otra, como demandado apelado, STOCK TRANS, SL, representado por la procuradora María Luisa Sempere Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 4 de Torrente, en fecha 14 de julio de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de la entidad TRANSPORTES GUERRERO 96, SL, contra la mercantil STOCK TRANS, SL, y apreciando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la actora de las costas devengadas.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación de la entidad STOCK TRANS, SL, debo absolver y absuelvo a la entidad TRANSPORTES GUERRERO 96, SL de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición al actor reconvencional de las costas originadas con la reconvención formulada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, estimando la excepción de prescripción, desestimaba la demanda inicial de las actuaciones formulada por la representación procesal de TRANSPORTES GUERRERO 96 SL contra la mercantil STOCK TRANS SL (en adelante STRANS), y a un tiempo desestimaba la demanda reconvencional formulada por ésta última contra la entidad actora.

Interpone recurso de apelación la parte demandante, alegando que la reclamación de cantidad fundada en las relaciones mercantiles mantenidas con la demandada durante los meses de abril, mayo y junio de 2001, lo era en tanto la relación habida entre ambas empresas era la de operadores o agencias de transporte, corresponsalía, y así se hacía constar en las liquidaciones mensuales realizadas por la parte demandada. Negaba que tal relación pudiera ser calificada de contrato de transporte, ya que ambas empresas son operadores o agencias de transporte y actuaron efectivamente y durante más de tres años como corresponsales, la una de la otra, en régimen de reciprocidad, practicándose mensualmente las liquidaciones y emitiéndose las correspondientes facturas. Añadía que de forma habitual las partes diferían en el tiempo el cumplimiento de la obligación de pago mediante la emisión de pagarés con vencimiento a 60 días desde la fecha de la factura, manifestando su disconformidad con la calificación de sus relaciones como contrato mercantil de transporte terrestre de mercancías del artículo 349 del Código de Comercio, por cuanto tanto una como otra empresa contrataban directamente con los clientes o remitentes de las mercancías, sin intervención de la entidad contraria, que actuaba como corresponsal en sus respectivas zonas geográficas, no siendo de aplicación por tanto a la reclamación formulada el plazo prescriptivo del artículo 951 del Código de Comercio.

La representación procesal de la entidad STRANS solicitó la confirmación de la sentencia en relación con la desestimación de la demanda inicial de las actuaciones por considerarla ajustada a derecho, con cita de distintas resoluciones en las que se aborda la cuestión planteada por la recurrente. A un tiempo impugnaba la sentencia, en relación con el pronunciamiento desestimatorio de su reconvención, alegando al efecto que la parte contraria había reconocido la existencia de un reembolso a su favor, no existiendo mayor actividad probatoria que ésta, por lo que solicitaba la estimación de su reclamación.

La parte demandante solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia en relación con el pronunciamiento de la reconvención, alegándose la falta de prueba de la reconviniente de la que resultara la deuda reclamada.

SEGUNDO

Con carácter previo, necesario es indicar que la parte demandante-apelante no cuestiona en su recurso el hecho de que en el supuesto de autos se haya producido el transcurso del plazo prescriptivo a que se refiere el artículo 951 del Código de Comercio (seis meses), contado éste desde la fecha de la entrega de las respectivas mercancías (abril, mayo y junio de 2001) hasta la reclamación extrajudicial que tuvo lugar en febrero de 2002, tal y como establece la sentencia de la instancia, ciñendo su recurso a la consideración de que dicho plazo prescriptivo de seis meses no aplicable a la relación contractual habida entre las partes, por entender que la relación no era de mero contrato de transporte terrestre, sino de corresponsalía, ya que cada una de ellas contrataba con sus propios clientes sin intervención de la otra empresa. En la demanda inicial de las actuaciones puntualizaba que las relaciones eran de colaboración, corresponsalía o...

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