SAP Alicante 565/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:1734
Número de Recurso108/2007
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0002820

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000108/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000202/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante: María y LINEA DIRECTA ASEGURADORA

Letrado: JESUS LOPEZ ARRIBAS y FRANCISCO DANIEL RUIZ GONZALEZ

Procurador : CARMEN DIAZ GARCIA y SILVIA PASTOR BERENGUER

SENTENCIA Nº 565/07

En la ciudad de Alicante, a Treinta y uno de julio de 2007.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de Enero de 2007 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000202/2006, por habiendo actuado como parte apelante María y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representado por el Procurador Sr/a. DIAZ GARCIA, CARMEN y PASTOR BERENGUER, SILVIA y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ ARRIBAS, JESUS y RUIZ GONZALEZ, FRANCISCO DANIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Dª. Laura, como autora de la falta prevista y penada en el art. 621. 3 del Código Penal a la pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal y al pago de las costas y que indemnice a la denunciante en 12.718,32 Euros por los días de impedimento, en 8.316,36 Euros por las secuelas, mas el incremento de estas dos cantidades en un 25% de factor de corrección y en 5.202 euros por gastos médicos, declarándose la RCD de la Cía. Línea Directa, a la que se le aplicará el interés legal establecido en el art. 20 de la LCS.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de María y LINEA DIRECTA ASEGURADORA se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000108/2007 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alterando el orden de interposición de los recursos de apelación planteados contra la sentencia de instancia, se aborda en primer lugar, el presentado por la compañía aseguradora condenada, Línea Directa Aseguradora, que disiente de algunos de los conceptos indemnizatorios fijados por la sentencia de instancia, partiendo de la premisa de que los apartados de que discrepa se resolverán atendiendo al dictamen de sanidad forense, al que también se remite el juzgador de instancia para establecer el resarcimiento del perjuicio derivado del accidente enjuiciado, cuya culpabilidad no discute la apelante. Y la preferencia del informe del facultativo judicial se funda en que el Médico forense que ha seguido la evolución de las lesiones hasta su sanidad, sin que pueda sustituirse su autorizado dictamen por el emitido por otros doctores que carecen de la objetividad, imparcialidad y dedicación exclusiva, que permiten otorgarle mayor fiabilidad para resolver el siempre espinoso problema de la cuantificación económica del daño. Por tanto, se considera procedente mantener las secuelas descritas en la sentencia y los puntos que se atribuyen a cada una de ellas en la sentencia impugnada.

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