SAP Madrid 142/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2007:9368
Número de Recurso105/2007
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7

ROLLO: 105/2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 108/2006

SENTENCIA Nº 142/07

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Madrid, 3 de mayo de 2007

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo

con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, ha visto en segunda

instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Procurador Ángel Luis Lozano Arias, en nombre y representación de Cristina,

contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente

recurso el apelante citado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2006, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

PRIMERO.- Probado y así se declara que en virtud de sentencia de fecha 11 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de El Puerto de Santa María (Cádiz) se decretó el divorcio del matrimonio formado por Cristina, y D. Simón, aprobándose el Convenio regulador de fecha 13 de febrero del 2003 por el que se atribuyó la guarda y custodia de la hija menor a la madre y se estableció un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, debiendo recogerla el padre a la 9:00 horas del sábado en el domicilio materno y entregarla a las 10:00 horas del domingo en el mismo domicilio.

SEGUNDO.- Sobre las 9:00 horas de los dos días 10 de mayo. 24 de mayo y 7 de junio del 2003 Simón fue a recoger a sufija a la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Ciempozuelos para disfrutar del régimen de visitas sin que hubiera nadie en el domicilio. Asimismo y sobre las 9:30 horas del día 2 de agosto del 2003 Simón fue a recoger a su hija Paula a la DIRECCION000 número NUM000 DIRECCION001 período vacacional, no pudiendo recogerla al no contestar nadie en la vivienda. Sobre las 9:30 horas del día 11 de octubre del 2003 Simón acudió a recoger a su hija Paula a la DIRECCION000 número NUM000 DIRECCION001 de Ciempozuelos, negándose Cristina a estar con la menor. Finalmente, sobre las 9:30 horas del día 6 de diciembre del 2003 Simón fue a recoger a su hija a la DIRECCION000 Número NUM000 DIRECCION001 de Ciempozuelos, no pudiendo recogerla al negarse Cristina a abrirle la puerta.

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cristina como autora responsable de seis faltas de incumplimiento del régimen de visitas a la pena de cuarenta y cinco de multa con una cuota diaria de 9 euros por cada una de las faltas, que hace un total de 2.430 EUROS, quedando sujeta, en caso de impago, y una vez agotada la vía de apremio contra su patrimonio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de abonar, hasta un máximo de ciento treinta y cinco días y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 105/07.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso alega que el juicio se celebró ante la incomparecencia de la denunciada, sin que el Juez de oficio acordara la suspensión para que la misma fuera oída. La ahora apelante fue citada como denunciada al acto del juicio. La misma no compareció ni consta que lo hiciera nadie a su instancia. De tal manera que ninguna de las partes intervinientes en el acto del juicio solicitó tal declaración. Cuando es ella quien...

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