SAP Madrid 61/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2006:17984
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00061/2006

PO 8/05

Rollo número: 8/2005 PO

Sumario: 7/2005

Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTISEIS

MAGISTRADAS

Ilustrísimas Señoras

Doña Susana Polo García

(Presidente)

Doña Teresa Arconada Viguera

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

SENTENCIA NÚMERO 61/06

En Madrid, a veinte de enero de 2006.

La Sección Veintiséis la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 19 de enero de 2006, la causa seguida con el número de rollo de sala 8/05, correspondiente al Sumario 7/05, del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Juan Antonio, nacido el 8 de febrero de 1979, hijo de José Manuel y de Carmen, natural de Ecuador, con domicilio en Madrid, Avenida DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 letra A, titular de pasaporte de Ecuador NUM002, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª: Virginia Sánchez de León Herencia, y defendido por el letrado D. Juan Carlos Pérez Vera, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª Ángeles Gullón Pérez.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.6º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Juan Antonio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el nº 4 del artículo 21 del Código Penal, solicitando se le condene a una pena de 9 años y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 41.000 € de multa, comiso de las básculas, dinero y droga intervenida y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal salvo en la pena a imponer que solicita cuatro años y medio de prisión.

El procesado Juan Antonio, con pasaporte ecuatoriano nº NUM002 nacido el día 8-02-1979 sin antecedentes penales, sobre las 22,00 horas del día 11-07-05 encontrándose en la calle de los Apóstoles en esta capital, le fue ocupado en una bolsa que portaba, y envuelto en un calcetín dos paquetes en cuyo interior había la sustancia estupefaciente conocida como cocaína ; según manifestó el procesado y manifestando en dependencias policiales que en su casa tenía un kilo más de la misma sustancia.

Practicada una diligencia de entrada y registro debidamente autorizada en su domicilio le fueron ocupados otros tres paquetes.

El primer paquete contenía 246 gramos de cocaína con una pureza del 86,3%. El segundo también 246 de cocaína con una pureza del 84%.El tercero también 246 de cocaína con una pureza del 80,1%.El cuarto 256 gramos de cocaína con una pureza del 83,2%.y el quinto 250 gramos de cocaína con una pureza del 84,9%.

El valor de sustancia ocupada asciende a 41.000 euros.

El total de la cocaína pura ocupada asciende a 1.041,22 gramos, sustancia que poseía para su venta a terceras personas.

En el domicilio se le ocuparon dos básculas de precisión y 900 € producto de su ilegal tráfico

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso penúltimo) Código Penal y 369-6º del mismo cuerpo legal.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Tal expresión constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971, a cuyas Listas reenvía la doctrina jurisprudencial.

A tenor de esta normativa internacional, la sustancia cocaína, ocupada en el caso enjuiciado, tiene el concepto de sustancia estupefaciente.

Esta sustancia constituye droga gravemente nociva para la salud, según doctrina jurisprudencial reiterada hasta el presente (SSTS entre otras, de 7 de julio de 1988 y 21 de diciembre de 1989 ).

El elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con este último fin (Sentencias de 19 de setiembre y 21 de diciembre de 1983; 31 de enero y 10 de abril de 1984 ).

En el presente caso, consta claramente la posesión de la cocaína, porque el procesado en un control de personas extranjeras, se le registró una bolsa que...

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