SAP Madrid 428/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:8902
Número de Recurso784/2006
Número de Resolución428/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00428/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 784 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 446 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 784 /2006, en los que aparece como parte apelante DIFUSORA DE INFORMACION PERIODICA S.A., (EDITORA DE LA REVISTA "EPOCA") y D. Vicente, representados por el procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET y Dª AMPARO LAURA DIEZ ESPI, respectivamente, en esta alzada, y como apelados, D. Cristobal y EDICIONES ZETA S.A. (EDITORAS REVISTAS "TIEMPO" e "INTERVIU"), formulando el primero impugnación de la sentencia en los términos que se dan por reproducidos, y el segundo adhiriéndose a la citada impugnación y a su vez formulando recurso de apelación, representados por el Procurador Dª TERESA CASTRO RODRIGUEZ, y D. FELIPE JUANAS BLANCO, respectivamente, en esta alzada; por último también como apelado DATO SUR S.L., representado por el Procurador Dª TERESA CASTRO RODRIGUEZ, en esta alzada, y también como parte EL MINISTERIO FISCAL; formulando apelantes y apelados oposición a diferentes recursos, sobre protección del derecho al honor, a la propia imagen, tutela judicial y restablecimiento del Derecho Fundamental del art. 18.1 de la Constitución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 20 de Abril de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio de Benito Martín en nombre y representación de D. Vicente absuelvo a D. Cristobal, a Dato Sur S.L., a Difusora de Información Periódica S.A. (Revista Epoca) y a Ediciones Zeta S.A. (Revista Tiempo e Interviú) de los pedimentos de la misma, siendo de cargo de la actora las costas generadas respecto a la Entidad Dato Sur S.L., debiendo el resto de codemandados abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte DIFUSORA DE INFORMACION PERIODICA S.A., (EDITORA DE LA REVISTA "EPOCA") y D. Vicente, la parte D. Cristobal impugnó la sentencia, y la parte EDICIONES ZETA S.A. (EDITORAS REVISTAS "TIEMPO" e "INTERVIU"), se adhirió a la citada impugnación y a su vez interpuso recurso de apelación; formulando apelantes y apelados oposición a diferentes recursos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Vicente presentó demanda, en protección de su derecho al honor, contra don Cristobal, la sociedad limitada DATO SUR, DIFUSORA DE INFORMACIÖN PERIODICA S.A.( editora de la revista Época) y EDICIONES ZETA S.A.(editora de las revistas Tiempo e Interviú), alegando que el Sr. Cristobal había interpuesto una querella criminal, procesó al que se personó la entidad DATO SUR con la clara finalidad de apoyar la maniobra del Sr. Cristobal, carente de fundamento y conociendo su falsedad en la que se acusaba al demandante por plagio respecto al guión de la película Gitano, llevando a cabo una campaña publicitaria en la que expresa toda clase de manifestaciones vejatorias e insidiosas contra el Sr. Vicente, de las que se hicieron eco las revistas TIEMPO, INTERVIU y EPOCA las que, sin contrastar las declaraciones del demandado ni su veracidad, en términos sensacionalistas y con grandes titulares acusaron claramente de plagio, induciendo al lector medio a dar por ciertas las acusaciones, sin que dieran noticia alguna sobre el proceso cuando se llegaron a archivar las diligencias penales.

En el suplico de la demanda, se solicitó, a)que se declare que la querella presentada por don Cristobal, a la que se incorporó posteriormente la sociedad DATO SUR S.L,. constituye por parte de los denunciantes una intromisión ilegítima del derecho al honor y a la propia imagen de don Vicente que protege el artículo 18.1 de la Constitución y el artículo 7 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo, b) que se declare las imputaciones hechas por los demandados y la información publicada por las empresas editoras de las revista Epoca, Interviú y Tiempo, constituyen una intromisión ilegítima que lesiona al demandante, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación lo que tiene particular importancia en el caso de D. Vicente dada su relevancia social y c) que se condene a los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de y a publicar, a su costa, la sentencia en las revistas referidas y en tres periódicos diarios de amplia difusión, en concreto El País, El Mundo y ABC

SEGUNDO

La sentencia de instancia absolvió a todos los demandados, indicando respecto a la entidad DATO SUR que no había motivo para condenarla en cuanto el propio actor en el acto de la vista declaró que no se sentía ofendido por la actuación de la misma ni se consideraba agraviado. Asimismo consideró que la citada sociedad, como cesionaria de los derechos, estaba legitimada para ejercitar las acciones civiles y que la supuesta simulación o maquinación para hacer creer la existencia de terceros perjudicados y reforzar con ello la querella interpuesta contra el apelante no había sido acreditada.

Respecto al resto de los demandados, tras analizar la confrontación entre el derecho al honor y ejercicio de la libertad de expresión y de información, consideró que debía prevaler este último, ya que eran veraces las manifestaciones del señor Cristobal y los reportajes aparecidos en las revistas, recogían una noticia de interés general, sin que se contuvieran manifestaciones insidiosas o vejatorias para el demandante.

Por último, en materia de costas procesales condenó al actor al pago de las motivadas por la acción ejercitada contra la sociedad DATO SUR, sin hacer condena expresa respecto a las causadas con las restantes acciones acumuladas al considerar que existían dudas jurídicas que permitían separarse del principio objetivo del vencimiento.

La sentencia fue recurrida por el actor y por los demandados absueltos que no obtuvieron un pronunciamiento favorable en materia de costas procesales, entendiendo que debemos comenzar con el recurso de la parte demandante, para finalizar con el estudio conjunto del recurso de los demandados, al ser la misma cuestión la que es sometida a revisión, aunque antes procederemos a analizar brevemente los hechos que dieron lugar al asunto que nos ocupa.

Don Cristobal acometió en 1993 un proyecto cinematográfico para la realización de su primer largometraje, desarrollando una idea que tenía hace tiempo, con el nombre de Gitana, cuyo guión fue escrito en colaboración con don Rubén, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Intelectual.

En ese tiempo, finales de diciembre de 1995, el guión fue presentado a distintas productoras entre la que se encontraba "Origen Producciones Cinematográficas SA" de la que era administrador don Antonio, que se le devolvió pasados unos dos meses. En la primavera del año 2000 tuvo conocimiento de que por la productora de don Antonio se iba a rodar una película con el nombre de Gitano, tras hacerse con el guión analizando su contenido, valorar distintos informes periciales sobre la similitud de los guiones y recibir noticias de que la representante del demandante había reconocido que el guión no lo había escrito el mismo, decidió interponer la querella contra don Vicente, guionista, don Miguel, productor, y don Juan Ramón, director de la película, por una delito contra la propiedad intelectual, que finalmente fue archivada provisionalmente por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid el día 2 de febrero de 2004, auto que fue confirmado por la Audiencia Provincial el día 31 de marzo de ese mismo año.

TERCERO

Al entrar en el recurso de apelación interpuesto por el actor pasaremos a recoger las diversas cuestiones planteadas, para analizar posteriormente las que sean necesarias en función de las decisiones que vayamos adoptando.

  1. Infracción de la teoría del levantamiento del velo de las sociedades respecto a la demandada DATO SUR S. L. que se personó, con el mismo procurador y en base a un poder general para pleitos de 3 de abril de 2001 dado por el propio Sr. Cristobal, como administrador solidario de la sociedad, con el fin de dar una apariencia formal de la existencia de otro perjudicado además del querellante, cuando en realidad son una misma persona, ya que de la misma forman parte el querellante, su hermana y su padre, siendo administrada por el propio don Cristobal. En definitiva con tal actuación refuerza la querella y participa en la intromisión ilegítima al honor.

  2. Aplicación indebida del artículo 18 de la Constitución y de los artículos 1,7 y 9 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, ya que se ha vulnerado el derecho al honor del demandante tanto en la interposición de la querella, por la divulgación de la noticia por el querellante y por la difusión que de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 255/2011, 8 de Abril de 2011
    • España
    • 8 Abril 2011
    ...por la procuradora D.ª Amparo Laura Díez Espí, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2007, dictada en grado de apelación, rollo n.º 784/2006, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 446/2004, seguido ante el Juzgado de Pr......
  • ATS, 5 de Mayo de 2009
    • España
    • 5 Mayo 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 784/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 446/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado - Mediante Providencia de 25 de marzo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR