SAP Madrid 469/2007, 11 de Julio de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:10796
Número de Recurso86/2007
Número de Resolución469/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00469/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 86 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1015/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 86/2007, en los que aparece como parte apelante ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIA Y ADOPCIÓN (ASEFA), representado por el procurador Dña. BELÉN JIMÉNEZ TORRECILLAS, y como apelados D. Ángel Daniel, y Dña. Esperanza, representados por el procurador Dña. BELEN MONTALVO SOTO, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre indemnización por daños y perjuicios y devolución de honorarios indebidamente pagados, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Dª Belén Montalvo Soto en nombre y representación de D. Ángel Daniel y Dª Esperanza frente a la entidad Colaboradora de Adopción Internacional ASEFA representada por la procuradora Dª Belén Jiménez Torrecilla, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 13.597,45 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Con expresa imposición de costas al demandado. ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIA Y ADOPCIÓN (ASEFA), al que se opuso la parte apelada D. Ángel Daniel, y Dña. Esperanza, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La entidad colaboradora de adopción internacional ASOCIACION ESPAÑOLA DE ATENCION Y APOYO A LA FAMILIA Y ADOPCIÓN (en adelante ASEFA), se alza contra la sentencia de instancia, que la condenó al pago de las cantidades reclamadas en la demanda por fracaso en la adopción, y en seis alegaciones argumenta su tesis impugnatoria.

En la primera combate la calificación del contrato de autos como contrato de mediación con obligación de resultados.

En la segunda ataca la sentencia porque mantiene que el fracaso de la adopción no fue por culpa del personal de ASEFA en la Federación Rusa: la adopción se denegó por virtud de sentencia del Tribunal competente ante los informes negativos de los órganos de Patronato Local, llegando a la conclusión de que los demandantes no eran idóneos para la adopción que se proponían.

En la tercera y cuarta mantiene su opinión, y se apoya en que no se abrió expediente sancionador en contra de la demandada a pesar de la denuncia de los demandantes. En el expediente administrativo incoado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid nunca se afirma que la adopción fracasase por el mal comportamiento del personal de ASEFA en la Federación Rusa, si no por bloqueo emocional de los demandantes.

En la quinta y sexta combate la cuantía de la indemnización, intereses, y costas.

SEGUNDO

Partiremos de una afirmación básica, este Tribunal como Tribunal de apelación es también Tribunal de Instancia, de segunda instancia, que esta obligado a revisar la calificación jurídica de los contratos si el recurso se basase en ellos. Cosa distinta es que la calificación del Juez de Instancia goce de cierto predicamento cuando no se revela caprichosa, irracional, o carente de sentido, o no se ataca debidamente señalando los puntos en los que se cometió el error. Aquí se ha suscitado...

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