SAP Madrid 478/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:11544
Número de Recurso189/2007
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00478/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 189 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 235/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 189/2007, en los que aparece como parte apelante BANKINTER S.A., representado por el procurador Dña. ROCIO SAMPERE MENESES, y como apelado D. Juan Luis, representado por el procurador D. NICOLAS ALVAREZ REAL, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre ejecución hipotecaria e impugnación de costas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación por indebida formulada por la Procuradora doña Rocío Sempere Meneses en representación de Bankinter, S.A. y, en consecuencia, se aprueba provisionalmente sin alteración alguna la tasación de costas impugnada en la cantidad total de 9.855,67 €, a salvo de lo que se decida cuando se resuelva la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado Sr. Fernández-Rico Núñez. Todo ello sin hacer imposición de costas derivadas de este incidente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANKINTER S.A., al que se opuso la parte apelada D. Juan Luis, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid practica el 12 de julio de 2006, en el proceso de ejecución hipotecaria número 235/05, tasación de costas por importe total de 9.855,67 euros, en la que se incluyen los honorarios del Letrado don Eugenio Nicolás Fernández-Rico Núñez (despacho profesional J&A Garrigues S.L.), por importe de 7.750,52 euros más IVA al tipo del 16% (total 8.990,60 euros) y los derechos y suplidos de la Procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses (derechos: artículo 26/669,37 euros, artículo 5/22,29 euros, artículo 83/13,22 euros, e IVA de la suma al tipo del 16%/112,78 euros; suplidos: certificación del Registro de la Propiedad/47,41 euros).

La parte acreedora de las costas (la ejecutante) había solicitado la inclusión, como derecho del Procurador, del importe de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional y dicho importe no se había incluido en la tasación de costas.

El ejecutado impugna la tasación de costas por derechos y suplidos de la Procuradora indebidos, alegando que la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional no se corresponde con la efectiva o real cuantía procesal, "ya que la suma de 624,11 euros se fija sobre una cantidad que no se corresponde con la efectiva hipotecaria de 80.000 euros, y siendo excesiva e indebida la aplicación del arancel en concepto de adelanto, dicha cuantía igualmente habrá de reducirse al 50% de la minuta por importe de 1.516,44 euros", así como por honorarios, derechos y suplidos indebidos y excesivos por ser la cuantía procesal 80.000 euros y haberse calculado los honorarios del letrado y derechos del procurador con base a una cuantía de 94.822,61 euros.

La parte ejecutante impugna la misma tasación por no haber sido incluida en la tasación de costas el importe de la tasa jurisdiccional (624,11 euros), ya que, si bien dicha partida se incluyó en la cuenta presentada, no había sido incluida en la tasación de costas.

El ejecutado, al oponerse a la impugnación de la ejecutante, introduce extemporáneamente nuevos motivos de impugnación, cuales son, la indebida inclusión del IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos de la Procuradora, y "pluspetición de la reclamación efectuada por Bankinter a don Juan Luis por importe de 94.822,61 euros", refiriéndose a la cuantía procesal, al considerar que a la fecha de la demanda adeudaba la suma de 80.000 euros y no 94.822,61 euros.

La cantidad por la que se despachó ejecución era 94.822,61 euros (86.510,62 euros de principal y 8.311,99 euros de intereses vencidos), si bien después de la interposición de la demanda de ejecución hipotecaria el ejecutado hizo pagos parciales que redujeron aquella suma.

Las dos sentencias dictadas el 29 de septiembre de 2006 en la primera instancia resuelven:

La primera, sobre la impugnación efectuada por la ejecutante por la exclusión de la partida correspondiente a la tasa jurisdiccional, razonando que debe desestimarse la impugnación de la ejecutante porque la tasa por el ejercicio de potestad jurisdiccional es gasto no previsto expresamente en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento civil y porque tiene naturaleza tributaria cuyo sujeto pasivo es sólo quien promueve la actividad jurisdiccional, lo que resulta acorde con la finalidad de vincular la tasa a la capacidad adquisitiva del sujeto pasivo y de desincentivar el uso abusivo de instancias judiciales a favor de otro tipo de soluciones extrajudiciales, si bien, al existir resoluciones contradictorias de las Audiencias Provinciales, no hace expresa imposición de costas del incidente.

La segunda...

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