SAP Madrid 173/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:8695
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00173/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7026625 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 27 /2007

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 664 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

De: Claudio

Procurador: MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Contra: Ángeles

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 9 de marzo de 2007

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de régimen económico matrimonial seguidos, bajo el nº 664/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Claudio, representado por la Procurador doña Cristina Méndez Rocasolano y asistido por la Letrado doña María Inmaculada Díaz Girón

De la otra, como apelada doña Ángeles, representada por la Procurador doña Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Letrado don José Esteban Verdes López-Diéguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la propuesta de inventario de bienes comunes formulada por Dª Ángeles contra D. Claudio, debo señalar como tales:

  1. - Mueble Bidermeier adquirido en Londres (nº 46 del inventario del Sr Claudio ).

  2. - Espejo dorado (nº 18 del inventario del Sr Claudio ).

  3. - Dos cómodas antiguas de madera rubia que se encuentran en la galería de la casa. (nº 47 del inventario de Dª Ángeles ).

  4. - Rinconera Luis XVI (nº 60 del inventario del Sr Claudio ).

  5. - Copa dorada de Castor Uranga (nº 51 del inventario del Sr Claudio )

  6. - Perro de bronce francés de Castro Oranga (nº 52 del inventario del Sr Claudio )

  7. - Mesa Coreana bajita (nº 5 del inventario del Sr Claudio )

  8. - Pareja de apliques burdeos (nº 15 del inventario del Sr. Claudio )

  9. - Lámparas Imari (nº 23 del inventario del Sr Claudio )

  10. - Morillos Burdeos (nº 48 del inventario del Sr Claudio )

  11. - Tibores BlueWhite (nº 22 del inventario del Sr Claudio )

  12. - Mesa Escritorio Louis Philippe. (nº 47 del inventario de Ángeles ).

  13. - Pareja de Lámparas. (nº 46 del inventario de Ángeles ).

  14. - Jarrón Cloisonier (nº 38 del inventario del Sr Claudio )

  15. - Dos grabados del vestidor (dos señoras antiguas en tonos rojos y verdes). (nº 49 del inventario de la Sra Ángeles, bajo el epígrafe de "pequeñeces").

  16. - -Alfombra caucasiana de cruces (nº 35 del inventario del Sr. Claudio ).

  17. - Alfombra Heriz de 3,53x2,63 (nº 26 del inventario del Sr Claudio )

  18. - alfombra Kazan roja y verde (nº 34 del inventario del Sr Claudio )

  19. - Dos televisores, (nº 40 del inventario de la Sra Ángeles ).

  20. - Dos alfombras de pie de cama (nº 2 del inventario de Ángeles )

  21. - Cómoda francesa de Castro Uranga (nº 13 del inventario del Sr Claudio )

  22. - Espejo dorado (nº 17 del inventario del Sr Claudio )

  23. - Comoda provenzal verde (nº 19 del inventario del Sr Claudio )

  24. - Rinconera Luis XVI (nº 60 del inventario del Sr Claudio ).

  25. - Copa dorada de Castro Uranga (nº 51 del inventario del Sr Claudio ).

  26. - Perro del bronce francés (nº 52 del inventario del Sr Claudio )

  27. - Mesita auxiliar Burdeos (nº 7 del inventario del Sr Claudio )

  28. - Fuente (nº 20 del inventario del Sr Claudio )

  29. - Lámparas BlueWhite grandes (nº 21 del inventario del Sr Claudio )

  30. - Pareja de lámparas doradas Burdeos (nº 37 del inventario del Sr Claudio )

  31. - Silla francesa Luis XVI. (número 57 del inventario del Sr Claudio )

  32. - Bol grande (nº 24 del inventario del Sr Claudio )

  33. - Cuatro sillas de nogal de Puces (nº 67 del inventario del Sr Claudio )

  34. - Butaca inglesa burdeos tapizada en tonos marrones (nº 12 del inventario de Ángeles )

  35. - La pareja del cuadros del pintor Montes, (nº 49, 20 del inventario de Ángeles )

  36. - Otros dos televisores, (nº 49.6 del inventario de la Sra Ángeles ).

  37. - Lamparitas decapadas situadas encima de la chimenea, (nº 49.20 del inventario aportado por la Sra Ángeles ).

  38. - Alfombra Smirna de Rafael Mendizábal (nº 1 inventario de Ángeles ).

  39. - Alfombra heriz de 3x2,90 (nº 27 del inventario del Sr Claudio ).

  1. - Alfombra rosa (nº 25 del inventario del Sr Claudio )

  2. - Alfombra Malayer (nº 28 del inventario del Sr Claudio )

Para proceder a la formación de lotes para su reparto entre los litigantes, deberá ser designado judicialmente contador, así como nombrado perito para su avalúo.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para ante la Ilma Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Claudio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Ángeles escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Claudio, discrepando parcialmente de la sentencia de instancia, suplica de la Sala que, revocando los pronunciamientos de dicha resolución que los califica de comunes, declare que son bienes privativos de dicho litigante los siguientes:

-Dos cómodas antiguas de madera rubia que se encuentran en la galería de la casa.

-Mesa Escritorio Louis Philippe.

-Pareja de lámparas.

-Dos grabados del vestidor (dos señoras antiguas en tonos rojos y verdes).

-Alfombra Heriz de 3,53 x 2,63.

-Dos televisores.

-Silla francesa Luis XVI.

-La pareja de cuadros del pintor Montes.

-Otros dos televisores.

-Lamparitas decapadas situadas encima de la chimenea.

-Alfombra Heriz 3x2.90.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Previamente a entrar en el análisis de los motivos de fondo suscitados, no puede dejar de resaltarse lo anómalo del iter procedimental que ha desembocado en la sentencia objeto del presente recurso.

En efecto, en la sentencia dictada el anterior procedimiento, tramitado según las reglas de los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se determinó, de modo detallado, los bienes muebles que pertenecían privativamente a uno y otro cónyuge, y se declaró igualmente, in genere, el carácter común de todos los demás bienes recogidos en los inventarios de ambas partes, pero sin hacer una relación individualizada de estos últimos, lo que tampoco fue solicitado por ninguna de las partes en el trámite de apelación.

Partiendo de esta imprecisa declaración, la esposa presenta, al amparo del artículo 810 L.E.C., demanda de liquidación de los bienes que, según refiere, tienen carácter común y que han de ser repartidos de modo igualitario entre ambos cónyuges, realizando las oportunas propuestas de liquidación.

A dicha petición inicial se ofrece, mediante Auto de 14 de diciembre de 2005, una ortodoxa respuesta en orden a la tramitación a seguir, pues se convoca a las partes a la comparecencia prevenida en el artículo 810-3 L.E.C., al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las oportunas operaciones divisorias.

Pero surgida controversia entre las partes en la referida comparecencia acerca de la existencia o el carácter de los bienes que la actora considera como comunes, y tras ofrecerse a dicha litigante la posibilidad de hacer los oportunos alegatos por escrito respecto de la oposición del demandado, lo que verifica aquélla en fecha 15 de febrero de 2006, no se continúa el procedimiento según lo prevenido en el artículo 810-5, sino que el mismo se deriva, eludiendo el citado iter procedimental, a la celebración de una vista, tras la cual se dicta sentencia en la que la Juzgadora a quo, dirimiendo la controversia suscitada, declara, de modo individual, cuales son los bienes a los que, por su carácter común, han de afectar las ulteriores operaciones liquidatorias, en cuanto, como se ha expuesto, la sentencia recaída en el anterior procedimiento realizó una genérica, e insuficiente por ello, remisión a los demás bienes de los inventarios, una vez determinados los de carácter privativo de uno y otro cónyuge.

Se ha venido así, por una vía inadecuada y al margen del inicial planteamiento de la actora, a duplicar innecesariamente el debate y resolución de cuestiones que debieron refundirse en el primer procedimiento.

Tales irregularidades que, bajo otros condicionantes, podrían desembocar en la declaración de nulidad de lo así actuado, no han de atraer al caso, en la presente coyuntura procedimental, las previsiones de los artículos 225 y siguientes L.E.C., pues ninguna de las partes así lo postula, sobre la base de una hipotética indefensión, conforme exige el número 3º del citado artículo 225.

En consecuencia, y en cuanto no...

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