SAP Madrid 335/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2007:9314
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO ABREVIADO 34/2007

DILIGENCIAS PREVIAS.- Nº 5312/06

JGDO. INSTRUC. Nº 3 MADRID

SENTENCIA NUM: 335

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 28 de Junio de 2007.

Vista, en juicio oral y público ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa Nº 5312/06 procedente del JUZGADO de INSTRUCCION nº 3 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, como acusados Armando, con NIE NUM000, de 28 años de edad, nacido el 25 de Marzo de 19979, hijo de Ramón y de Silvina, natural de la República Dominicana y vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000, NUM001, NUM001 A, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 12 de Octubre de 2006; Luis Angel, con DNI NUM002, de 34 años de edad, nacido en Madrid el 3 de Junio de 1973, hijo de Jose y de Dolores, vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION001 NUM003, NUM001 B, con antecedentes penales y en libertad provisional en la causa; y Pilar, con DNI NUM004, de 32 años de edad, nacida en Madrid el 27.12.1974, hija de Juan Manuel y de María del Carmen, vecina de Madrid, con el mismo domicilio que el anterior, con antecedentes penales y en libertad provisional en la presente causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados representados por las procuradoras Dña. Araceli de la Torre Jusdado, el primero y, Dña. Sofía Pereda Gil los otros dos y defendidos por los letrados D. Antonio Chacón Potenciano y D. Francisco Javier López Blasco, respectivamente, siendo ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el día 26 de Junio de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: Interrogatorio de los acusados, testifical de los policías municipales con carnet profesional NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 y del policía nacional con carnet profesional nº NUM005, propuestos por el Ministerio Fiscal, y de los policías nacionales núms.. NUM006 y NUM007, y de Carmen, propuestos por la defensa del primer acusado, renunciando la acusación y las defensas al resto de la testifical y a las periciales por ellos propuestas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autores criminalmente responsables a los acusados por lo que solicitó se les impusiera la pena de 7 años de prisión y multa de 42.738,27 euros a Armando, y la pena de 6 años de prisión y multa de 30.991,7 euros a los otros dos acusados, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de la sustancia, efectos y dinero intervenido. Costas.

TERCERO

Las defensa del primer acusado, en el mismo trámite, admitió en parte las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que en su defendido concurría la eximente de estado de necesidad, así como la atenuante 4ª del art. 21 del Código Penal solicitó su absolución, y alternativamente la primera como atenuante solicitando tres años de prisión.

La defensa de los otros dos acusados, solicitó su libre absolución y subsidiariamente la aplicación de la atenuante del art. 21.2 en relación con el art. 20.1 del Código Penal, por el consumo de hachís de sus defendidos.

Sobre las 13.50 horas del día 12 de Octubre de 2006 una dotación de la policía municipal del Ayuntamiento de Madrid que se encontraba de servicio en el barrio de Ciudad Lineal, de esta ciudad, en un vehículo oficial, observaron como un vehículo Wolkswagen Golf, de color rojo, se saltaba un semáforo en color rojo ubicado a la altura de la calle Ascao con la de Emilio Ferrari, por lo que, tras accionar las señales acústicas y luminosas, procedieron a interceptarlo en la calle Esteban Collantes, junto al número 33, requiriendo a su conductor, que resultó ser el acusado Luis Angel, mayor de edad y con antecedentes penales, que carecía de permiso de conducir, así como a la mujer que ocupaba el asiento del copiloto, la acusada Pilar, mayor de edad, con antecedentes penales y compañera sentimental del anterior, para que se identificaran, haciéndolo así éstos. Instantes después permitieron a la acusada Pilar realizar una llamada telefónica a fin de avisar para que acudiera un conocido a retirar el vehículo, penetrando ésta en el Meson Padis, ubicado en el número 31 de la citada calle, que, una vez que salió Pilar de él, ignorando los policías si efectuó tal llamada, fue cerrado desde dentro por quien se encontraba en su interior.

En la parte trasera del vehículo iba el acusado Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, al ser requerido por el policía municipal con carnet profesional nº NUM008 para que saliera, procedió a empujar con el pie una bolsa, ocultándola debajo del asiento del copiloto, comprobando el citado policía que la bolsa contenía una sustancia blanca al parecer cocaína.

Al registrar los policías al acusado Wilfrido le intervinieron 800 euros en billetes, 521 dólares USA y 35 pesos de la República Dominicana, también en billetes de diferente valor.

En una bolsa que llevaba el acusado Luis Angel, cruzada en los hombros, le ocuparon una bolsita con varios trozos de una sustancia marrón, al parecer hachís, manifestándoles éste y su mujer que iban adquirir cocaína a Armando, a quien le había comprado en otras ocasiones.

Sobre las 0,15 horas del siguiente día 13 de octubre, se procedió, previa la correspondiente autorización judicial, a la entrada y registro del piso donde vivía el acusado Armando, sito en la DIRECCION000 NUM001, NUM001 -A, próximo al lugar donde fueron interceptados, interviniendo en la salita de éste, bajo una librería, una bolsa de plástico con una sustancia que, una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso de 38,90 gramos y una pureza del 67,4 por ciento, así como mil euros, reconociendo el acusado que era suya, así como el dinero. En el dormitorio se halló una báscula de precisión marca Tanita. En un falso techo de la cocina una bolsa con ocho bolas y media con una sustancia que también resultó ser cocaína con un peso de 84,40 gramos y una riqueza media del 85,4 por ciento, y dentro de la cisterna del retrete una bolsa de plástico con cinco fajos de billetes de distinto valor, en total 7.500 euros.

La bolsa intervenida en el vehículo pertenecía también al acusado Armando y contenía cocaína con un peso de 398,20 gramos, poseyéndola, así como la intervenida en su domicilio, para traficar mediante la venta con ella, pudiendo alcanzar un valor aproximado en el mercando ilícito de 42.000 euros., siendo producto de tal venta el dinero que se le intervino en su detención y en el citado domicilio.

Los trozos de sustancia marrón intervenidos al acusado Luis Angel eran de hachís, con un peso de 18.11 gramos y los tenía para su consumo y el de su esposa, encontrándose ambos en tratamiento con metadona para superar su antigua adicción a las sustancias estupefacientes heroína y cocaína.

III.-MOTIVACIÓN

SOBRE LOS HECHOS.

El Tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma relatada en el anterior apartado de esta resolución al contrastar las declaraciones de los acusados en el juicio oral, entre sí, y con las prestadas por ellos en anteriores momentos procesales, así como con la testifical practicada en el juicio y la que consta en las actuaciones.

En la última, realizada en la instrucción de la causa (folios 194 y 195) por técnicos del organismo público correspondiente, la División de Farmacia de la Agencia española del medicamento, no controvertida por la acusación y las defensas, constan las características, cantidad y pureza de las sustancias estupefacientes, hachís y cocaína, intervenidas en los hechos enjuiciados, en los lugares y a los acusados que se han referido, constando después en la causa (folios 206 y 207) su valor aproximado en el ilícito mercado, al por menor, como ha tenido en cuenta el Ministerio Fiscal en la acusación formulada (folios 237 sgts.).

Respecto a la sustancia estupefaciente, cocaína, dinero y demás efectos intervenidos en el registro del domicilio del acusado Armando, practicado en su presencia, que constan en el acta levantada por el fedatario judicial (folios 17 y 18), con la correspondiente autorización motivada de la autoridad judicial (folios 13 a 15), no se ha cuestionado su hallazgo y propiedad, al reconocer el citado acusado que le pertenecían y que tenía la cocaína para traficar con ella, desde su declaración en el juzgado de guardia (folio 102 y 103), tras negarse a hacerlo en uso del derecho constitucionalmente reconocido en el atestado policial (folio 52), en su posterior declaración en la instrucción (folio 124 y 125) y en el juicio oral.

Sí se cuestiona la propiedad de la bolsa con la importante cantidad de cocaína en el vehículo que ocupaban los tres acusados.

Ya en el momento de su detención, al hallar el citado policía municipal la bolsa con la cocaína, los otros dos acusados le dijeron que habían comparado a Armando cocaína en otras ocasiones, y cuando declararon en el juzgado de guardia (folios 82 y 83, Luis Angel ; folios 89 y 90, Pilar ), tras negarse también a hacerlo en el atestado (folios 50 y 51), negaron, en declaraciones coincidentes, que la bolsa con la cocaína fuera suya y relataron lo que iban a hacer con Armando, adquirir cocaína. Así lo han reiterado, de forma coincidente y congruente, en el juicio oral.

Al valorar las declaraciones de los coimputados o coacusados cabe mencionar la doctrina del Tribunal...

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