SAP Las Palmas 275/2007, 16 de Julio de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:1774
Número de Recurso844/2006
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 844/06

Asunto: Juicio Declarativo Ordinario 210/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de Arucas, (Gran Canaria)

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 275

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 16 de Julio de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Arucas, en los autos referenciados (Juicio Declarativo Ordinario 210/04) seguidos a instancia de DOÑA Dolores Y DON Serafin, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Luís Jorge Cobo Machín, contra DOÑA Estefanía Y DON Felix, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Zaida Santana de Vera y asistida por el Letrado Doña Ana Isabel González Laviada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de Arucas, se dictó el pasado 9 de Junio de 2.005 sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando en lo fundamental la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Betancort en nombre y representación de Don Serafin y Doña Dolores, contra Doña Estefanía y don Felix, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Quevedo Ruano, y desestimando íntegramente la reconvención, debo declarar y declaro que la descripción de la finca de los actores es la que sigue:"Solar que tiene de superficie trescientos noventa y cinco metros cuadrados más o menos. Linda: Oeste, con camino real; Este, la de Estefanía, Sur, camino público y Norte la de Antonio, y línea quebrada de cinco tramos, de este a oeste, el primer tramo con servidumbre de esta finca y la de Estefanía o Milagros y Luis Enrique, el segundo tercer y cuarto tramos con Antonio y el quinto y último tramo, solar de Don Felix, respectivamente. Dentro de su cabida y linderos, hay una casa, que ocupa una superficie de ciento sesenta metros cuadrados, correspondiendo a la casa cien metros y garaje anexo, con sesenta metros cuadrados, respectivamente. El resto no edificado se destina a jardín y paso a vivienda o garaje". El deslinde de la finca propiedad de los actores, por su linde Norte y Oeste, respecto de la finca propiedad de los demandados, debe realizarse conforme al plano que como hipótesis uno recoge el perito judicial en su informe, con la salvedad de la zona que comprende la escalera, de 12,85 m2, recogida en el plano superficies comprobadas, del mismo informe obrante en autos, y con la condición relativa a la fijación definitiva por parte del Ayuntamiento de Firgas del llamado Camino de La Umbría, debiendo así llevarse a cabo en fase de ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada, actora en reconvención » El pasado 20 de junio de 2.005 se dictó auto de rectificación cuya parte dispositiva dice lo que sigue: Que se acuerda la rectificación de la omisión padecida en la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil cinco en el Fundamento de Derecho Cuarto y Fallo de la misma, quedando como sigue: "FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO.- La estimación de la demanda, tanto en la finca descrita en el fundamento que

antecede, como de la finca que la parte actora describe en el expositivo tercero de su demanda, con la que los demandados mostraron su conformidad en el escrito de contestación, ha de suponer la consiguiente desestimación de la demanda reconvencional formulada de contrario. FALLO.-Que estimando en lo fundamental la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Betancort en nombre y representación de Don Serafin y Doña Dolores, contra Doña Estefanía y don Felix, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Quevedo Ruano, y desestimando íntegramente la reconvención, debo declarar y declaro que las fincas de los actores tienen la siguiente descripción:1.- La finca adquirida en virtud de escritura de compraventa celebrada con los vendedores Don Serafin y Doña Flor, con fecha 10 de diciembre de 1991, ante el Notario de Las Palmas Don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, bajo númer de protocolo 2985: "Solar que tiene de superficie trescientos noventa y cinco metros cuadrados más o menos. Linda: Oeste, con camino real; Este, la de Estefanía, Sur, camino público y Norte la de Antonio, y línea quebrada de cinco tramos, de este a oeste, el primer tramo con servidumbre de esta finca y la de Estefanía o Milagros y Luis Enrique, el segundo tercer y cuarto tramos con Antonio y el quinto y último tramo, solar de Don Felix, respectivamente. Dentro de su cabida y linderos, hay una casa, que ocupa una superficie de ciento sesenta metros cuadrados, correspondiendo a la casa cien metros y garaje anexo, con sesenta metros cuadrados, respectivamente. El resto no edificado se destina a jardín y paso a vivienda o garaje". El deslinde de la finca propiedad de los actores, por su linde Norte y Oeste, respecto de la finca propiedad de los demandados, debe realizarse conforme al plano que como hipótesis uno recoge el perito judicial en su informe, con la salvedad de la zona que comprende la escalera, de 12,85 m2, recogida en el plano superficies comprobadas, del mismo informe obrante en autos, y con la condición relativa a la fijación definitiva por parte del Ayuntamiento de Firgas del llamado Camino de La Umbría, debiendo así llevarse a cabo en fase de ejecución de sentencia. 2.- Finca adquirida ante el Notario de Las Palmas Don Alfonso Zapata Zapata, en virtud de escritura pública de compraventa

de fecha 6 de junio de 1997, bajo el número de protocolo 1951: "RÚSTICA.- Trozo de terreno y laderas conocido por "Cercado bajo la Cueva", en el pago denominado "Rosales", del término municipal de Firagas, con una cabida de catorce áreas, noventa centiáreas, de las que corresponden 4 áreas y 62 centiáreas a terreno bajo riego y sin agua y el resto de 10 áreas y 25 centiáreas a arrifes.Linda: Al Norte con terrenos de herederos de Don Antonio, Al Sur con el fondo del barranco de la Parradilla, Al Naciente con canal de la Presa y al Poniente con terrenos de Don Antonio "Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada, actora en reconvención."

SEGUNDO

Las referidas resoluciones se recurrieron en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y...

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