AAP Sevilla 13/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2007:229A
Número de Recurso7400/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

13/2007

A U T O Nº 13

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 23

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7400/06-Y

JUICIO Nº 75/06

En la Ciudad de Sevilla a Dieciseis de Enero del dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Familia sobre EXEQUATUR, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Luis Enrique, representada por el Procurador Sr. Almodóvar Parejo, que en el recurso es parte apelante, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 24 de Abril de 2006, en el juicio antes dicho, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: " No ha lugar a reconocer eficacia en España a la resolución dictada en Casablanca (Marruecos) cuyo virtud se establecia la Kafala del menor".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el exámen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por la representación procesal de la actora en su escrito de interposición del recurso, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia, declarando no haber lugar a reconocer la eficacia en nuestro pais a la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Casablanca (Marruecos) en cuya virtud se establecía la Kafala del menor Jesús María, toda vez, que para resolver sobre el presente exequatur se ha de atender a la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en general a los principios rectores en materia de reconocimiento y declaración de ejecutoriedad de las resoluciones extranjeras, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial del...

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