AAP Sevilla 262/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2006:2990A
Número de Recurso6275/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

262/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 6275/06

JUZGADO Primera Instancia num.2 de Sevilla

AUTOS 1490/05

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 17 de abril de 2006, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia num. 2 de Sevilla, en los autos nº 1490/05, promovidos por Comunidad de Propietarios bloque NUM000 del P.P. DIRECCION000, conocida como Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Mairena del Aljarafe (Sevilla), representada por Don Rafael Ostos Osuna, contra el Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, representado por el Procurador Don Juan Antonio Coto Domínguez, contra Brue Fernandez U.T.E., representada por la Procuradora Doña María Angeles Muñoz Serrano,, contra Don Juan Luis, representado por el Procurador Sr. Leyva Montoto, contra Don Cosme, representado por el Procurador Don Manuel Gutierrez de Rueda Garcia, y contra Don Jorge, Arquitecto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, cuya parte dispositiva literalmente dice: "En razón a lo anteriormente expuesto DISPONGO: Estimar la declinatoria promovida por la procuradora Maria de los Angeles Muñoz Serrano, actuando en nombre y representación de la demandada en este juicio ordinario 1490/2005 Brues y Fernández Construcciones, al existir falta de jurisdicción de este Juzgado de 1ª Instancia para el conocimiento del proceso promovido en su contra y también contra el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM002 Fase Bloque NUM000, por corresponder el conocimiento del asunto al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, ello sin especial pronunciamiento sobre imposición e costas causadas hasta el momento en el procedimiento."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada auto por la Comunidad de Propietarios, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición de la apelación y oposición dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 3 de octubre de 2006 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 24 de siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador Don Rafael Ostos Osuna, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del bloque NUM000 del P.P. DIRECCION000, NUM002 Fase, actualmente conocida como Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001, de Mairena del Aljarafe, se presentó demanda contra el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, la entidad Brue Fernández U.T.E., Don Juan Luis, Don Jorge y Don Cosme, por los defectos constructivos que presentaba el citado inmueble, y solicitaba que se les condenase a realizar las reparaciones necesarias para subsanar los defectos, y al pago de 4.231,45 euros por las reparaciones que se habían realizados. La entidad Brue Fernández U.T.E., planteó declinatoria de jurisdicción, al estimar que era competente la jurisdicción contenciosa. Por el Juzgado a quo se dictó Auto que declaró la falta de jurisdicción, al estimar competente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora.

SEGUNDO

En orden a resolver la cuestión planteada es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 9-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De ambas normas, se concluye, siendo unánime en este sentido la jurisprudencia, en la idea de ir eliminando o anulando cualquier obstáculo que impida la plena competencia del orden contencioso-administrativo en materia de responsabilidad de la Administración Publica. Se pretende establecer un sistema de unidad jurisdiccional, de modo que toda contienda que tienda a dirimir la responsabilidad patrimonial de la Administración se ventile en dicho orden, con independencia de que sea ésta o terceros particulares los causantes de los daños. En este sentido, la Sentencia de18 de julio de 2.005 declara que: "No obstante, la derogación del artículo 40 de la precedente Ley de Régimen Jurídico del Estado, que establecía un sistema dualista de jurisdicción, según la naturaleza pública o privada de la relación, producida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituido por el artículo 144 de la nueva Ley, que reintrodujo el principio de unidad jurisdiccional para la Administración pública ante la jurisdicción contencioso - administrativa, se suscitaron discrepancias interpretativas, que se han ido resolviendo sin dar ya oportunidad a dudas, por la Ley de la Jurisdicción contencioso - administrativa de 1998 que en el artículo 2 -e recababa para el orden jurisdiccional contencioso - administrativo la resolución de los conflictos sobre...

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