SAP Sevilla 81/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2007:943
Número de Recurso88/2007/
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

81/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 88/2007 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 81 /2007.

Rollo de Apelación nº 88/2007.

Procedimiento Abreviado nº 184/2006.

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 12 de febrero de 2007.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Simón, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Ramón, acusador particular, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal dictó el día 22 de septiembre de 2006 sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Simón, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, es decir, 1.440 EUROS, y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante DIECIOCHO MESES. Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a Ramón, en la suma de 1.787,50 euros, valor venal del vehículo, incrementado en un 25% como valor de afección, que será incrementada con los intereses legales establecidos en la L.E.Civil, y de la que responderá directamente la entidad Línea Directa.

En caso de impago de la multa imputas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Sírvale de abono, en su caso, el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.

Apruebo, por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene, el Auto de solvencia que dictó el Sr. Juez Instructor.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Sobre las 16:00 horas del día 12 de mayo de 2005, el acusado Simón, mayor de edad, con antecedentes no computables, conducía el vehículo Peugeot 405, matrícula PI-....-PS, asegurado en la compañía Línea Directa, circulando por la carretera A-3102, término de Sevilla, después de haber ingerido bebidas alcohólicas y con sus facultades para conducir mermadas por tal motivo.

Como consecuencia de ello perdió el control del vehículo y, tras salirse de la vía, colisionó contra el vehículo Hyundai, matrícula TI-....-TK, propiedad de Ramón, que lo tenía estacionado en la puerta de un taller, causándole daños por valor de 1.806 Euros, aunque el vehículo tiene un valor venal de 1.430 euros.

Personada una dotación de la Guardia Civil en el lugar, realizaron las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica al acusado, arrojando un resultado positivo de 0.75 y 0.78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba síntomas propios de embriaguez, tales como: ojos velados, olor a alcohol, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, halitosis notoria a distancia, deambulación titubeante e incapaz de mantener sus pasos sobre una línea recta de tres metros.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Simón. Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusador particular se formularon alegaciones para impugnar el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 11 de enero de 2007, y se ha deliberado el día 12 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el acusado, D. Simón, se recurre la sentencia dictada en la primera instancia que le condenó como autor de un delito del artículo 379 del vigente Código Penal, por conducir un automóvil bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Con el recurso se viene a discutir la valoración que de las pruebas hizo el Juez de lo Penal (primer y segundo motivos, por error en la valoración de las pruebas y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución), y, subsidiariamente, la cuantía fijada para la cuota diaria de la pena de multa impuesta en la sentencia atacada (tercer y último motivo).

Segundo

En lo que a los dos primeros motivos del recurso atañe, no está de más recordar que el objetivismo con el que antaño se afrontaba la aplicación del artículo 340 bis a) nº 1 del Código Penal -actual artículo 379 - hace tiempo que fue superado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 501/2008, 30 de Septiembre de 2008
    • España
    • 30 Septiembre 2008
    ...patrimonial alguna. Pues, como se ha afirmado en otras sentencias de esta Audiencia Provincial, así entre otras muchas, la SAP Sevilla de 12-2-07 "En efecto, siendo los topes mínimo y máximo de la cuota en las fechas de autos, respectivamente, 2 y 400 euros, la concreta fijación en este sup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR