SAP Sevilla 142/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2007:1001
Número de Recurso3016/2006/
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

142/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 3016/2006 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 142/2007.

Rollo de Apelación nº 3016/2006.

Procedimiento Abreviado nº 77/2004.

Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Francisco Jesús Sánchez Parra.

En Sevilla, a 29 de marzo de 2007.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Daniel y Dª Diana, acusados, como apelantes, y el Ministerio Fiscal y D. Jaime, acusador particular, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal dictó el día 30 de diciembre de 2005 sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Absolviendo a D. Daniel y Dª Diana de los delitos de coacción a la huelga de los que venían acusados y condenando al primero como autor responsable de una delito de atentado y una falta de injurias concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de: una año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y 10 días de multa con cuota diaria de 6€ que llevará la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia por la falta de injurias y pago de dos quintas partes de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Condenando a Dª Diana de un delito de desobediencia concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo d la condena y pago de una quinta parte de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Se declaran de oficio dos quintas partes de las costas del juicio.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Por la representación del sindicado CCOO se promovió huelga legal de los trabajadores de la Delegación de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) que se iba a desarrollar desde las 00,00 horas del lunes 20/05/2002 a las 24,00 horas del 24 de mayo siguiente.

Entre las 8,00-8,30 horas del día 20/05/2002 se encontraban concentrados en la puerta del edificio de la Delegación de Asuntos Sociales (dentro del cual se ubica también la Delegación de Cultura) un número indeterminado de personas pero aproximadamente unas veinte contando empleados que se encontraban en huelga y personas ajenas, y entre ellos se hallaban la acusada Dª Diana (mayor de edad, sin antecedentes penales), trabajadora municipal como educadora y el también acusado D. Daniel (mayor de edad, sin antecedentes penales), secretario de acción sindical de sindicato CCOO y ambos miembros del comité de huelga taponando el acceso a empleados y público que quisiesen acceder.

Como quiera que algunos empleados (Dª Marisol y D. Jesús ) que se dirigían a la sede municipal a comenzar su jornada observaron la situación y así lo comunicaron a algunos de los funcionarios de policía local que en tal momento se encontraban en el lugar (agentes NUM000 y NUM001 ) intentaron estos abrir un pasillo entre los reunidos que, ni por ellos mismos, ni con la ayuda de otra pareja que acudió (PL NUM002 y NUM003 ) consiguieron, por cuanto en inferioridad numérica, y sin querer recurrir al empleado de medios más violentos, cuando apartaban a alguno otro de los concentrados ocupaba el sitio, siendo empujados y zarandeados en el intento, lo que observado por los empleados motivó que desistieran de su intención de entrar marchándose hacia el Ayuntamiento.

Sobre las 12,10 horas de ese mismo lunes llegaron a la puerta del Delegación de Bienestar Social o Asuntos Sociales D. Jose Enrique y Dª Consuelo (esta en avanzado estado de gestación) pues tenían una cita concertada con una funcionaria que secundaba la huelga aunque dichos señores ignoraban exactamente quien o quienes debían atenderles, encontrándose con una pancarta que, de ventana a ventana, tapaba la puerta de entrada del edificio. Comentándoles la pareja a los agentes de policía local NUM002 y NUM001 dicha cita y si alguien podía atenderles y conocedores estos de que el Concejal de Asuntos Sociales D. Jaime se encontraba en el interior, solicitaron los funcionarios a las personas allí reunidas que dejasen pasar a los señores Jose Enrique y Consuelo y ante la negativa de retirar la pancarta el funcionario nº NUM001 la desanudó de uno de los extremos despejando el acceso.

Una vez en el interior el matrimonio, los agentes NUM002 y NUM001, tras ellos también se introdujeron los acusados adelantándose el Sr. Daniel que, al llegar a la altura del policía local NUM001 cuando subían las escaleras que conducían hacia la planta superior donde se encontraba concejal, le propinó un empujón desequilibrándolo al tiempo que le decía "quítate de en medio guardia de mierda".

La entrevista entre el concejal y D. Jose Enrique y Dª Consuelo no pudo llevarse a cabo por cuanto en el despacho de aquel y tras ellos también se introdujeron los acusados quienes pese a la indicación del Sr. Jaime de que lo abandonasen para permitir el encuentro con la debida privacidad, de los mismos agentes de policía que le insistieron en que salieran, se negaron reiteradamente a hacerlo durante un periodo de tiempo no exactamente concretado pero que pudo prolongarse unos diez minutos hasta que la indisposición de la señora y la actitud de los huelguistas dieron por terminado el encuentro.

Cuando el agente de la policía local NUM001 comunicó al Sr. Daniel que pensaba denunciarlo por lo ocurrido, éste le respondió que cuando saliese de servicio iba a tener con él unas palabritas y algo más.

Sobre las 12,00 horas del día 22/05/2002 acudió a la sede de la Delegación de Asuntos Sociales la trabajadora del mismo Dª Marí Juana que no secundaba la huelga, momento en que uno de los empleados que si lo estaban le pasó un documento en el que solidarizaban con algunas de las reivindicaciones de la misma mientras Daniel, en tono imperativo le dijo "lo lees y lo firma", cosa que contrarío a la Sra. Marí Juana que le contestó que ni lo leía ni lo firmaba. Ante tal respuesta el acusado le dijo entre otras cosas "me cago en tu puta madre", "perra", "floja", "esquirola", "pelota de los políticos", "que le estaba comiendo el coño a la alcaldesa" sin que otra compañera de los que había en tal dependencia Dª Marí Jose pese a taparle la boca Daniel lo hiciese callar, abandonando el lugar Marí Juana.

Ese mismo día 22 trabajadores de los servicios de Bienestar Social y Cultura suscribieron un documento solicitando poder desempeñar su trabajo en sede distinta, "...por las constantes presiones, agresiones verbales, insultos, impedimentos para acceder y circular libremente por el centro de trabajo por parte del sindicato CCOO, Comité de Huelga y los propios compañeros en huelga, para evitar males mayores en los días sucesivos...".".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados D. Daniel y Dª Diana. Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, formulando el Ministerio Fiscal y la acusación particular alegaciones para impugnar el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 17 de abril de 2006, y se ha deliberado el día 26 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los apelantes, D. Daniel y Dª Diana, recurren la sentencia dictada en la primera instancia que condenó al primero como autor de responsable de una delito de atentado y de una falta de injurias de, respectivamente, los artículos 550 y 551 y 620.2 del Código penal, y a la segunda como autora de un delito de...

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