SAP Sevilla 192/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2007:906
Número de Recurso1323/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

192/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1323.07-M

Nº. Procedimiento: 186/06

Juzgado de origen: Mercantil nº 1 de Sevilla.

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a veintiséis de abril de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 186/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, promovidos por Entidad Mercantil INTERCONTINENTAL SLU, representada por el Procurador D. Ignacio Pérez de lo Santos, contra D. Romeo, representada por la Procuradora Dª Julia Macias Dorissa, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos en nombre y representación de la Entidad Mercantil INTERCONTINENTAL, S.L.U, contra Don Romeo, representado por la Procuradora Sra. Macias Dorissa, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de seis mil sesenta y nueve con setenta y cinco euros (6.069,75 euros), más interés legal, imponiéndole las costas procesales. Así por esta mi Sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 26 de febrero 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 25 abril de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de la entidad Mercantil Intercontinental, S.L., antes Misa Andalucía, S.A., se presentó demanda contra Don Romeo, en su condición de administrador único de la entidad Instalaciones San Juan, S.L., solicitando que se le condenase al pago de 6.069,75 euros, en base a la responsabilidad que establece el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo 105-5º, por no haber instado la disolución, pese a estar incursa dicha sociedad en causa de disolución. El demandado se opuso, admitió la existencia de la deuda a cargo de la entidad Instalaciones San Juan, S.L; pero estimaba que él, en su condición de administrado único de la citada entidad, no había incurrido en comportamiento inadecuado, ni la sociedad estaba incursa en causa de disolución. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, por esta segunda acción, interponiéndose recurso de apelación por el demandado que reiteró sus motivos de oposición.

SEGUNDO

Delimitado el ámbito de esta alzada a la responsabilidad del administrador único, en base a no haber instando la disolución de la sociedad, cuando está estaba incursa en causa de disolución. Es necesario recordar, como ya ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, que la responsabilidad del administrador que se contempla en el artículo 105-5º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada opera ex lege, es decir, basta para su apreciación la concurrencia de una de las causas de disolución establecidas por la ley, y el incumplimiento por parte de los administradores de la obligación de convocar Junta o solicitar judicialmente la disolución dentro del plazo legal. De modo que no es necesaria la existencia de una conducta negligente, aunque es evidente que conlleva una conducta despreocupada de las obligaciones asumidas. En este sentido la Sentencia de 17 de junio de 2.004 declara que: "En cuanto a la responsabilidad regulada en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas, por la no convocatoria en dos meses de junta general para la adopción del acuerdo de disolución de la sociedad o la no...

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