SAP A Coruña 43/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011
Número de resolución43/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2011

N./Refª.: Rollo Núm.17-2008

Procedimiento Ordinario Nº 4/2008 de Instrucción Nº 1 de Betanzos

ACUSADO.: Adolfo

Procurador.: Sr. Fernández Ayala

Letrado.: Sr. Aguiar Boudin

ACUSADA.: Debora

Procurador.: Sr. Pérez Lizarriturri

Letrado.: Sr. Sierra Sánchez

ACUSACION PARTICULAR.: Bartolomé

Procurador.: Sr. De Uña Piñeiro

Letrado.: Sr. Freire Gómez

ACUSACION PARTICULAR.: Cipriano , Guillerma y Abilio

Procurador.: Sra. Meilán Ramos

Letrado.: Sr. Bouzas Galván

ACUSACION PÚBLICA: EL MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Srs. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 21 de Junio de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 43

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 17/2008, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Betanzos , por presuntos delitos de robo con violencia, asesinato y profanación de cadáveres, contra Adolfo , nacido el día 21 de Septiembre de 1976, en O Pindo, hijo de Manuel Ramón e Isabel con DNI NUM000 , y con domicilio en O Pindo, con antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, y que ha estado representado en esta causa por el Procurados Sr. Fernández Ayala, y asistido por el Letrado Sr. Aguiar Boudin; y contra Debora , con D.N.I. N.º NUM001 , nacida el día 13 de Marzo de 1982, en El Crucero. Asturias, hija de Guillermo y María Luz, y vecina de Betanzos, en situación de prisión provisional por esta causa, y representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y asistida por el Letrado Sr. Sierra Sánchez.

Como Acusación Particular han comparecido Bartolomé , que ha estado representado por el Procurador Sr. De Uña Piñeiro y asistido por el Letrado Sr. Freire Gómez, y Cipriano , Guillerma y Abilio , que han estado representados por la Procuradora Sra. Meilán Ramos, y asistidos por el Letrado Sr. Bouzas Galván.

Siendo parte el Ministerio Fiscal, ejerciendo la Acusación Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Pacios Yáñez.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La presente causa se incoó por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Betanzos, causa que fue declarada conclusa por auto de 1 de Julio de 2010 , y tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitido a este tribunal, para la celebración del correspondiente juicio oral, que tuvo lugar los días 7, 8, 9 y 14 de Junio de 2011, con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en el acta levantada al respecto.

SEGUNDO .- En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato, tipificados y penados en los artículos 139, números 1 y 3, y 140 del Código Penal , y de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, de los artículos 241, números 1 y 2, 237, 238, número 4 y 239, número 2 , todos ellos del Código Penal, delitos de los que son autores los acusados, concurriendo en el procesado Adolfo , respecto de los delitos de robo y de asesinato, la agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , y en la procesada Debora igual agravante respecto del delito de robo, solicitando que se les impusieran las siguientes penas: al procesado Adolfo , por cada uno de los delitos de asesinato, la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y a Debora , por cada delito de asesinato, la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISION, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

A Debora , por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS de prisión, junto con la accesoria de inhabi1itación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Adolfo por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los procesados sufragaran las costas.

Los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a los padres de Carlos Francisco en la cantidad de 300.000 euros. A esta cantidad se aplicará el interés legal. Al padre de María Rosa en las cantidades de 300.000 euros y 1.100 euros, con devengo del interés legal. Y a los padres de ambas víctimas en la cantidad de 13 euros, y en la cantidad que resulte cuando se tasen ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados.

Procede la entrega definitiva de las joyas recuperadas a los padres de las víctimas.

Igualmente los procesados indemnizaran conjuntamente A Abilio , en la cantidad de 886.00, 738.00, 150.80, 2.634.00 y 1998.10 euros respectivamente, por los daños sufridos en su domicilio. A esta cantidad se aplicará el interés legal.

Procede la entrega definitiva del vehículo marca Mercedes y con matrícula .... VVH , a los padres de Carlos Francisco .

TERCERO .- Por la representación procesal de Bartolomé se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato, tipificados y penados en los artículos 139, números 1 y 3, y 140 del Código Penal, dos delitos de profanación de cadáveres, del artículo 526 del Código Penal , y de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, de los artículos 241, números 1 y 2, 237, 238, número 4 y 239, número 2 , todos ellos del Código Penal, delitos de los que son autores los acusados, concurriendo en el procesado Adolfo , respecto de los delitos de robo y de asesinato, la agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , así como la agravante de reincidencia en el delito de robo para Debora , solicitando que se les impusieran las siguientes penas: al procesado Adolfo , por cada uno de los delitos de asesinato, la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y a Debora , por cada delito de asesinato, la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISION, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. A ambos procesados por cada uno de los delitos de profanación de cadáveres, la pena de prisión de 5 meses. A Debora , por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS de prisión, junto con la accesoria de inhabi1itación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Adolfo , por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los procesados sufragaran las costas, incluidas las de las acusaciones particulares. Los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a los padres de Carlos Francisco en la cantidad de 300.000 euros, y a su hermana en la suma de 50.000 euros. A estas cantidades se aplicará el interés legal. Al padre de María Rosa en las cantidades de 300.000 euros y 1.100 euros, con devengo del interés legal. A las hermanas de María Rosa , Cynthia y Mariana , en 50.000 euros a cada una, junto con el interés legal correspondiente. Y a los padres de ambas víctimas en la cantidad de 13 euros, y en la cantidad que resulte cuando se tasen ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados. Procede la entrega definitiva de las joyas recuperadas a los padres de las víctimas. Igualmente los procesados indemnizaran conjuntamente A Abilio y a Bibiana , en las cantidades de 886, 738, 150.80, 2.634 y 1998.10 euros respectivamente, por los daños sufridos en su domicilio. A estas cantidades se aplicará el interés legal. Procede la entrega definitiva del vehículo marca Mercedes y con matrícula .... VVH , a los padres de Carlos Francisco .

CUARTO .- Por la representación procesal de Cipriano , Guillerma , Bibiana y Abilio , en el mismo trámite, se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato, tipificados y penados en los artículos 139, número 3 y 140 del Código Penal, dos delitos de profanación de cadáveres, del artículo 526 del Código Penal , y de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en casa habitada, del artículo 241, números 1 y 2 , en relación con los artículos 237, 238, número 4 y 239, número 2, todos ellos del Código Penal , delitos de los que son autores los acusados, concurriendo en el procesado Adolfo , respecto de los delitos de robo y de asesinato, la agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , así como la agravante de reincidencia en el delito de robo para Debora , solicitando que se les impusieran las siguientes penas: al procesado Adolfo , por cada uno de los delitos de asesinato, la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y a Debora , por cada delito de asesinato, la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISION, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. A ambos procesados por cada uno de los delitos de profanación de cadáveres, la pena de prisión de 5 meses. A Debora , por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS de prisión, junto con la accesoria de inhabi1itación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Adolfo , por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de CINCO AÑOS de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los procesados sufragaran las costas, incluidas las de las acusaciones particulares. Los...

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