SAP Barcelona 223/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución223/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1126/2009-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7)

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 1152/2006

S E N T E N C I A Nº 223

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 1152/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7), a instancia de D. Hermenegildo , representado por la procuradora Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y dirigido por la letrada Dª. SILVIA CUATRECASAS CUATRECASAS, contra Dª. Adriana , representada por el procurador D. JOSE CASTRO CARNERO y dirigida por el letrado D. DELFIN PERAIRE LLOPIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de julio de 2009, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant parcialment la demanda formulada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Alejandro VILLALBA RODRÍGUEZ en nom i representació Don. Hermenegildo contra la Sra. Adriana , representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Jesús BLEY GIL, i estimant substancialment la demanda reconvencional formulada per aquesta contra Don. Hermenegildo , representat per part del Procurador dels Tribunals Sr. Alejandro VILLALBA RODRÍGUEZ, sent part el Ministeri Fiscal, he d' ACORDAR i ACORDO dissolt per DIVORCI el matrimoni contret entre Don. Hermenegildo i la Sra. Adriana , en data 26 d'Octubre de 2002, amb tots els efectes legals que aquesta declaració comporta, i les mesures següents: 1.- La separació dels dos cònjuges, qui podran assenyalar lliurement el seu domicili, i cessarà la presumpció de convivència; 2.- La revocació de tots els poders i consentiments que s'haguessin atorgat els cònjuges entre ells; 3.- El cessament de la possibilitat de vincular els béns privatius de l'altre cònjuge en l'exercici de la potestat domèstica, llevat de pacte en contrari dels mateixos; 4.- Atribuir la guarda i custòdia de la filla menor d'edat dels litigants, Leire Sofia, a la Sra. Adriana , mantenint la pàtria potestat compartida el pare i la mare, a exercir, de conformitat al determinat a l' Art. 139 del Codi Civil de Català. 5.- Fixar un règim progressiu de comunicacions i visites, en defecte d'acord entre els litigants, en favor Don. Hermenegildo , consistent en: - caps de setmana alterns, des del divendres a la sortida del col.legi fins el diumenge a les 20:00 hores; lliurant i recollint al menor en el domicili matern; - una tarda intersetmanal, dimecres, des de la sortida del col.legi fins a les 20:00 hores; i, - la meitat de les vacances de Nadal, Setmana Santa i estiu, triant els anys parells la mare i els senars el pare, el període de gaudiment; 6.- Atribuir l'ús i gaudiment del domicili familiar, situat al C/. DIRECCION000 Nº. NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Hospitalet del Llobregat (Barcelona) Don. Hermenegildo ; 7.- Es fixa en 500 Euros mensuals la quantitat que haurà de ser satisfeta per part Don. Hermenegildo , des de la data d'aquesta resolució, en concepte de pensió alimentària en favor de la filla menor d'edat dels litigants, a pagar dins dels cinc dies de cada mes, al compte que la part demandant determini, i serà actualitzables anualment en atenció al I.P.C. que fixi el I.N.E. o organisme que el substitueixi. I l'obligació de satisfer les despeses extraordinàries produïdes per aquesta per meitats entre els litigants;

8.- Fixar en favor de la Sra. Adriana una pensió compensatòria de 250 Euros mensuals, actualitzables segons I.P.C., o índex publicat per part del I.N.E. o organisme oficial que el substitueixi, a satisfer per part Don. Hermenegildo , durant un període d'un any, des de la notificació de la present resolució; 9.- La dissolució del règim econòmic matrimonial; 10.- No és procedent adoptar altres mesures personals o patrimonials; i, 11.- No és procedent fer expressa imposició de les costes processals causades.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte se solicitó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia en sede de procedimiento de divorcio cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por ambas partes.

La Sra. Adriana funda su recurso en los motivos siguientes: 1º.- la infracción del artículo 83.2 del Codi de Familia de Catalunya. 2º .- infracción del artículo 267 del Codi de Familia de Catalunya. 3º .- infracción del artículo 84 del Codi de Familia de Catalunya.

El Sr. Hermenegildo por su parte basa su recurso de apelación en los motivos que a continuación se trascriben: 1º.- Guarda y Custodia a favor del padre con un régimen de visitas a favor de la madre y subsidiariamente atribución de la guarda a la madre con un amplio régimen de visitas y comunicación consistente en:

- dos días intersemanales, con pernocta, miércoles y jueves, desde la salida del centro escolar o en su defecto desde las 17 horas, hasta el día siguiente, reintegrando a la menor en el centro escolar o en el domicilio materno. - fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o en su caso desde las 17 horas, hasta el lunes reintegrándola al centro escolar. - En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, éstas se dividirán en dos periodos, el primero comprenderá desde el último día lectivo hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo periodo desde el día 30 de diciembre a las 20 horas el primer día lectivo, correspondiendo el primer periodo al padre en los años impares y el segundo a la madre, y viceversa en los años pares.

- Por lo que respecta a las vacaciones escolares de Semana Santa, éstas se dividirán en dos periodos , el primero comprenderá desde el último día lectivo hasta el Miércoles Santo a las 20 horas, y el segundo periodo desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el primer día lectivo, correspondiendo el primer periodo al padre en los años impares y el segundo a la madre y viceversa en los años pares.

- y en cuanto a las vacaciones escolares de verano, éstas se dividirán en seis periodos, que quedan de la siguiente forma: .- el primer periodo desde la finalización del colegio en junio hasta el día 1º de julio a las 20 horas. .- el segundo periodo desde el día 1º de julio al 16 de julio a las 20 horas. .- el tercer periodo desde el día 16 de julio al 1º de agosto a las 20 horas. .- el cuarto periodo desde el día 1º de agosto al 16 de agosto a las 20 horas.- El quinto periodo desde el día 16 de agosto hasta el 1º de septiembre a las 20 horas. - el sexto periodo desde el día 1º de septiembre hasta el inicio del curso escolar a las 20 horas.

Realizándose las entregas en el domicilio del progenitor custodio.

- Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que no vayan a pasar el siguiente fin de semana.

En el caso de que el menor estuviese enfermo el padre podrá visitarlo en el domicilio materno avisando con la suficiente antelación a la madre y preservando la intimidad de ésta. Igualmente la madre podrá visitar a su hijo en el domicilio del padre.

- Por lo que respecta a las comunicaciones el padre podrá comunicarse telefonicamente con su hijo cualquier día de la semana y la madre igualmente cuando el menor esté en compañia del otro progenitor.

- En los periodos vacacionales , ambos informarán al otro progenitor de un número de teléfono donde poder localizarle o si no fuese posible , procurar el progenitor la comunicación del hijo con el otro progenitor mediante llamada telefónica de éste.

- Asimismo ambos progenitores deberán acordar cuando consideren conveniente o beneficioso para la formación del menor el cambio de colegio , realización o asistencia a cualquier actividad, curso, institución, academia o clases particulares, y de manera excepcional aquellos que supongan residencia del hijo fuera del hogar familiar, o en el extranjero, lo pondrá en conocimiento del otro progenitor recabando el consentimiento previo del otro.

  1. - De establecerse una guarda y custodia a favor del padre la madre deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales en favor de su hija abonando los gastos extraordinarios al 50%. En su defecto y de mantenerse la guarda a favor de la madre interesa se fije una pensión de 250 euros mensuales abonando los gastos extraordinarios al 50%.

    Aunque no lo denomina de esta forma denuncia error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 76, 132 a 139, 143 y 259 a 267 del Codi de Familia de Catalunya.

  2. - Mantenimiento de la medida de prohibición de salida de la menor del territorio español, mediante un cierre de fronteras, salvo autorización del padre o del propio juzgado.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe ser abordada a...

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