SAP Barcelona 224/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha05 Mayo 2011
Número de resolución224/2011

SENTENCIA N. 224/2011

Barcelona, cinco de mayo dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Jaime Rodés Ferrández

Rollo n.: 814/2010

Juicio Ordinario n.: 814/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 24 de Barcelona

Objeto del juicio: indemnización de daños y perjuicios ocasionados por negligencia profesional de letrado, en asunto laboral (art. 1544 C.c .)

Motivo del recurso: insuficiente valoración de los perjuicios e indebida exención de costas (actora apelante); errónea valoración

de la prueba e incongruencia (demandados apelantes)

Actora apelante 1º: María Rosa

Abogado: C. Cortiella Martín

Procurador: Mª. T. Aznarez Domingo

Demandado apelante 2º: AGM Abogados, S.L.

Abogado: J.M. Escutia Abad

Procurador: Beatriz de Miquel Balmes

Demandado apelante 3º: Alfonso

Abogado: F. García Molinos

Procurador: F. Gutiérrez Gragera

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de febrero 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicita que, declarando la responsabilidad de AGM y el Sr. Alfonso con base en el art. 1101 del Código Civil , se les condene de forma solidaria a abonar al actor 37.609,68 euros, en concepto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento contractual, más los intereses legales que se devenguen hasta su total cancelación, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Relata que encargó al Sr. Alfonso la defensa de sus intereses ante la jurisdicción laboral y que ha perdido toda indemnización y ha sufrido daños morales por el hecho de haber promovido el abogado una demanda de extinción de contrato a voluntad del trabajador (sin prueba sobre la incapacidad temporal) cuando se trataba de un despido tácito, habiendo perdido sus derechos al no haber acumulado las acciones. Fija las probabilidades de éxito perdidas en el 100% y pide 5.490,29 euros por despido perdido, 7.159,39 euros por salarios dejados de percibir y 25.000 euros por pérdida de trabajo sin seguro de paro, por su situación personal y familiar, por la existencia de distintos procesos, sufrimiento e impotencia y sensación de estafa (fundamentalmente, daño moral).

    AGM contesta y niega la negligencia. Sostiene que cuando se presentó la demanda laboral existía relación de trabajo y la actora quería la resolución del contrato para buscar otro empleo. Mantiene que en esas fechas (junio de 2008, dice) no se daban las condiciones para una demanda por despido tácito (sólo había una prolongación de vacaciones por "circunstancias de distribución", un exceso de horas extras y un impago de algunos meses, la actora estaba de baja, la empresa estaba abierta, no había cesado su actividad y los trabajadores seguían de alta en la Seguridad social). Opone también pluspetición (serían 30 días por año trabajado y no 45, porque la empresa era insolvente, lo que suma 2.795 euros; no cabe salarios de tramitación con una Incapacidad Laboral Transitoria; y es exagerada y no justificada la indemnización por daño moral).

    Se opone también el Sr. Alfonso y dice haber actuado conforme a la lex artis . También afirma que existía relación laboral en aquel momento y no indicios de despido tácito y que una demanda por despido era inviable y no habría progresado, por estar de baja la actora. Dice que los hechos acaecidos durante el proceso no le son imputables y que el despido tácito solo se puede probar por hechos concluyentes, que aquí no concurrían. También opone la subsidiaria pluspetición (en similares términos que AGM y, en concreto, por ser la enfermedad preexistente).

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de junio 2010 , da cuenta del tipo de acción y de la jurisprudencia sobre la materia y parte de la constatación de que es legal y jurisprudencialmente exigible la acumulación de la acción de despido tácito a la de resolución a petición del trabajador y el juez aprecia la negligencia como hecho constitutivo. A continuación, el juez rechaza que el encargo fuera de acción concreta y entiende que existía ya "de manera palpable una posible situación de despido tácito que debió ser advertida por el letrado" que debió llevarle a acumular las acciones. Añade que ni se pagaba, ni se ordenaba trabajo, ni se concretaba un calendario de reincorporación.

    El juez acepta los 5.490,29 euros por despido perdido y los 7.159,39 por salarios dejados de percibir, pero rechaza la indemnización por daño moral (por haber "magnificado" las dos partidas concedidas, haber sido igual el resultado en caso de despido, permanecer la actora en baja laboral, tener reconocido la actora crédito concursal y poder ser agravioso darle más que sus compañeros y por no estar clara la causalidad de la dolencia psíquica). En suma, estima parcialmente la demanda y condena a Alfonso y AGM Abogados a que hagan pago a María Rosa de 12.609,68 euros (según auto de aclaración), con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y establece que cada litigante abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 La actora recurrente reclama el daño moral y argumenta que tuvo una recaída psíquica, que acreditaría el documento n.24. Añade que ha perdido toda fuente de ingresos (INEM, INSS) y que lo que cobrará del concurso son salarios atrasados y no lo que le hubiera correspondido de actuar bien el letrado. Pide que se impongan las costas a los demandados, al no haber baremos de fijación de la indemnización, de libre arbitrio del juez.

    AGM se opone, defiende la sentencia y niega valor al documento mencionado (dice que se reconduce a daño moral lo que sería daño personal). Niega los argumentos para condena en costas.

    El Sr. Alfonso también se opone. Dice que la actora duplica el daño, hubiera recibido menos por indemnización y salarios y reclamó menos en requerimiento extrajudicial. Concluye que ya recibe vía concurso los salarios de tramitación y que es correcto el pronunciamiento sobre costas.

    2.2 El Sr. Alfonso apela para reclamar su absolución. Reitera que actuó bien, critica la sentencia, pero más que impugnar sus argumentos repite los argumentos de su contestación a la demanda. Sí rebate el fundamento jurídico 4º, sobre indemnizaciones, para destacar que se concede más de lo que procedería por despido improcedente y no se tiene en cuenta que la actora ha recibido casi 6.000 euros del FOGASA. Defiende ahora cantidades a razón de 20 días por año (2.750 euros) y dice que es incongruente admitir un salario de 1.315 euros y dar la cantidad reclamada en demanda, que parte de un salario mayor (1.615 euros). Concluye negando los salarios de tramitación.

    La actora se opone en similares términos que frente al recurso de AGM y reitera que había circunstancias de despido tácito.

    2.3 AGM también recurre, por error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 1544, 1101 y concordantes C.c ., con remisión a su contestación. Recuerda que no se agotó la casación, reitera que no se daban las circunstancias de despido tácito y dice que AGM actuó correctamente. Expone similares argumentos que el Sr. Alfonso para impugnar la cuantía de la indemnización.

    El Letrado, como apelado, da por reproducido su propio recurso.

    La actora se opone y defiende la sentencia y la negligencia del letrado por un erróneo planteamiento técnico (la notificación de vacaciones forzadas e indefinidas implicaría despido tácito y el cliente ya había advertido por e-mails). Cita la STS, Sala 1ª, 28 de enero de 2005 para dejar claro que no era preciso agotar la casación y recuerda que el demandado no citó la situación de ILT en la demanda laboral. Sostiene que es nuevo en apelación pretender la exención de responsabilidad de AGM. Defiende un salario de 1.615 euros, hace los cálculos y defiende la indemnización de 45 días y los salarios de tramitación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 8 de octubre de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. El Sr. Alfonso y AGM pidieron un oficio al FOGASA, pero no era procedente (no se encontraba en ninguno de los supuestos del art. 460 LEC y se corresponde a justificación de salarios atrasados, no reclamados aquí) y han tolerado las sucesivas resoluciones y el señalamiento, aceptando la denegación tácita. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 7 de abril 2011 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. VALORACIÓN DE LA SENTENCIA Y PLANTEAMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS

    La Sala comparte, en lo fundamental, las argumentaciones y la conclusión de la sentencia de instancia, a pesar de discrepar del proceso de cuantificación del daño.

    La apelación, mantenida por todas las partes implicadas para sostener las mismas posturas que en instancia, trae el contencioso a la alzada en su integridad.

    Para una mayor claridad, analizaremos en primer lugar el recurso de las demandadas (centrado en negar la culpa, por error en la valoración de la prueba), para luego atender a sus argumentos subsidiarios y a los de la actora, sobre la cuantificación del daño.

  2. LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS

    Hemos dicho (SAP, Civil sección 14 del 05 de Marzo del 2009 (ROJ: SAP B 2187/2009 ) que la responsabilidad profesional de los abogados viene siendo reconocida por el Tribunal Supremo con claridad y puede ser aplicable a los graduados sociales, que ejercen similares funciones de defensa ante la jurisdicción laboral, con idéntica estructura contractual, la del arrendamiento de servicios.

    En este sentido, se ha dicho que el contrato de arrendamiento que une al abogado con su cliente...

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