SAP Vizcaya 503/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2007:1453
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación: 72/07

Proc. Origen: JF 325/06

Jdo. Instrucción nº 10 Bilbao

Apelante/s: Beatriz

S E N T E N C I A N U M. 503/07

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

En Bilbao, a diecinueve de Junio de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 72/07, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 325/06 del Juzgado de Instrucción nº 10, seguido por falta de vejaciones, en el que han sido parte como denunciante/s Diego y como denunciado/s Beatriz, constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Beatriz como autora criminalmente responsable de una falta de vejaciones del artículo 620.2 CP en su último párrafo a la pena de 4 días de localización permanente, que podrán ser sustutuidos por 4 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad en caso de solicitarlo la condenada, más costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Beatriz, y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, debiendo sustituirse por la expresa mención de que no ha quedado acreditado que el día 16 de junio de 2006 Beatriz se dirigiera a su hijo Diego llamándole "ladrón y sinvergüenza".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que la condenó en primera instancia como autora de una falta de vejaciones, se alza en apelación Beatriz presentando un escrito en el que se denuncia error en la valoración de la prueba.

Previamente se refiere a una circunstancia que en esta alzada no puede ser objeto de corroboración. Alega una causa de incomparecencia al acto del juicio oral que no puede estimarse acreditada ni constituir por ello causa legal de anulación de aquél con retroacción de las actuaciones.

El recurso de apelación, en principio, no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Sin embargo, es evidente que esto no quiere decir que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. Estamos, en el caso enjuiciado, en el supuesto en el que con más intensidad se advierte la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para...

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