SAP A Coruña 574/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00574/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (CUANTÍA) -516/2011- SENTENCIA

En La Coruña, a tres de noviembre de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 516 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 1500 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Emiliano, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001

, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, y como apelada, la demandada "CORGAL AUTOMÓVILES, S.L.", con domicilio social en La Coruña, polígono de La Grela, calle Gutenberg, parcela 34-D, con número de identificación fiscal B-15 837 859, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don Manuel Vargas Antelo; versando la apelación sobre reclamación de sustitución del parasol de un automóvil en garantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 12 de abril de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Emiliano, contra la entidad "Corgal Automóviles, S.L.", representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo, con imposición a la actora de las costas causadas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Emiliano, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Corgal Automóviles, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 12 de septiembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 15 de septiembre de 2011, se registraron bajo el número 516 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 25 de octubre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a don Emiliano en calidad de apelante; así como al procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de "Corgal Automóviles, S.L.", en calidad de apelado. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de noviembre de 2007 don Emiliano adquirió un vehículo de la marca Kia en la concesión que ostenta "Corgal Automóviles, S.L." en esta ciudad.

  2. - En fecha no concretada se rompió parte del marco que sujeta el espejo de cortesía existente en la parte interior del parasol del conductor, desprendiéndose el espejo.

  3. - El 13 de noviembre de 2008 don Emiliano solicitó de "Corgal Automóviles, S.L." la sustitución con cargo a la garantía del automóvil, a lo que esta se negó.

  4. - El 4 de junio de 2009 don Emiliano presentó una queja ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Ante el rechazo mostrado por la concesionaria, dicho organismo dio por finalizada su labor.

  5. - El 15 de octubre de 2009 don Emiliano solicitó una inspección del Instituto Galego de Consumo. Realizada visita de inspección, no se consideró que hubiese infracción de normas de consumo susceptibles de ser sancionadas administrativamente.

  6. - El 19 de noviembre de 2010 don Emiliano formuló demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra "Corgal Automóviles, S.L.", solicitando que se condenase a la demanda a sustituir el parasol, o en su defecto al pago de 124,60 euros, intereses legales y costas.

  7. - Convocadas las partes a juicio, la demandada se opuso a la demanda alegando que el parasol había sido forzado, lo que produjo la rotura de la pieza de sujeción; aportando copia del acta de inspección del Instituto Galego de Consumo, en la que consta que el jefe de taller manifestó «que la rotura del parasol se debe a un uso inadecuado del mismo, tras haber sido forzado intentando llevarlo a una posición en la que no se puede colocar, lo que provocó la rotura de la pieza de sujeción y giro del mismo» .

  8. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado desestimó la demanda, al considerar que no se había acreditado que la rotura tuviera su origen en un defecto achacable al fabricante; con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- Expone el apelante que, conforme a las pruebas presentadas y a lo declarado por él, estaría probado que (a) la respuesta de "Corgal Automóviles, S.L." no guarda relación con el defecto que presenta el automóvil; (b) que hubo una negativa del concesionario a someterse al arbitraje del OMIC; (c) que también se negó a someterse al arbitraje del IGC.

El motivo debe ser estimado parcialmente:

  1. - La Oficina Municipal de Información al Consumidor no es un organismo de arbitraje en materia de consumo. Es, como su nombre indica, una oficina de información. Al margen de dicha función, lo que hizo fue realizar una cierta labor de mediación amistosa. Pero ante la negativa de "Corgal Automóviles, S.L." a sustituir el parasol, es por lo que se le comunicó al reclamante su falta de capacidad para seguir actuando, salvo remitir la documentación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR