SAP Cáceres 430/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00430/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2010 0402407

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000488 /2010

Apelante: Genoveva

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: JOSE LUIS TRANCON GRAO

Apelado: Lucas

Procurador:

Abogado: JESUS MARIA GIL BODALLO

S E N T E N C I A NÚM. 430/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 380/11 =

Autos núm. 488/10 (Divorcio Contencioso) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia =

============================================== En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm. 488/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Genoveva, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Solano Herrero, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Trancón Grao, y, como parte apelada, el demandante, DON Lucas, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, A., y no personado en la alzada, viniendo defendido por el Letrado Sr. Gil Bodallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, en los Autos núm. 488/10, con fecha

29 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda sobre divorcio formulada por la representación procesal de Lucas contra su esposa Genoveva debo declarar y declaro haber lugar a ella, acordando por esta sentencia CONCEDER EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Lucas y Genoveva, en fecha 17 de julio del año 2009.

Igualmente se reputa como medidas definitivas que deben regir el presente divorcio, las siguientes:

  1. - Respecto del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Plasencia (Cáceres) y del ajuar doméstico sito en el mismo, será atribuido a Lucas, hasta que se liquidare, si ello fuera pertinente, la sociedad de gananciales.

    Que las cargas y gravámenes que genere dicha vivienda serán soportadas por el usuario de la misma.

  2. - En cuanto a la pensión compensatoria a favor del cónyuge perjudicado por la cesación de la vida conyugal, eso es, la esposa, Genoveva, no ha lugar a la misma.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandada, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día tres de Noviembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 488/2.010, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda de Divorcio formulada por D. Lucas contra Dª. Genoveva, se declara haber lugar al Divorcio del matrimonio formado por D. Lucas y por Dª. Genoveva en fecha 17 de Julio de 2.009, y se acuerdan las siguientes Medidas Definitivas: 1. Respecto del uso y disfrute de la Vivienda Familiar, sita en la CALLE000, número NUM000, de Plasencia (Cáceres), y del ajuar doméstico sito en la misma, será atribuido a D. Lucas hasta que se liquide, si ello fuera pertinente, la sociedad de gananciales; las cargas y gravámenes que genere dicha vivienda serán soportadas por el usuario de la misma, y 2. En cuanto a la Pensión Compensatoria a favor del cónyuge perjudicado por la cesación de vida conyugal, la esposa, Dª. Genoveva, no ha lugar a la misma; sin hacer expresa imposición de costas procesales, se alza la parte apelante -demandada, Dª. Genoveva - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, los dos siguientes: en primer término, la infracción de normas o garantías procesales causante de indefensión, y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, en relación con la infracción de los artículos 96 (atribución del uso de la Vivienda Familiar) y 97 (señalamiento de Pensión Compensatoria a favor de la demandada) del Código Civil. En sentido inverso, la parte apelada - demandante, D. Lucas - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia - como se acaba de anticipar- la infracción de normas o garantías procesales, causante de indefensión; motivo que, a su vez, se estructura en dos vertientes claramente diferenciadas: la primera, relativa a la forma en la que la parte demandada apelante solicitó, en la primera instancia, las Medidas Definitivas del Divorcio que interesó a su derecho, y, la segunda, referente a la ausencia de práctica de determinados medios de prueba y a la práctica de otros que, según su criterio, propuestos por la parte actora, no debieron admitirse.

En orden a la primera vertiente del motivo, debe indicarse que la pretensión ejercitada por la parte actora en la Demanda envuelve una triple petición: en primer término, la solicitud de disolución del matrimonio por divorcio; en segundo lugar, que se atribuya al demandante el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000, número NUM000, de Plasencia (Cáceres), así como el ajuar doméstico existente en la misma, y, finalmente, que no se señale a favor de la demandada Pensión Compensatoria por inexistencia de desequilibrio económico. La postura procesal adoptada por la parte demandada apelante respecto de las dos primeras pretensiones en el Escrito de Contestación a la Demanda no admite tacha procedimental alguna (ni tampoco se hace referencia a ellas en la Sentencia), desde el momento en que la demandada puede alegar respecto, tanto de la petición de divorcio, como de la Medida relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico existente en la misma, todo lo que convenga a su derecho, e incluso puede solicitar, en el propio Escrito de Contestación a la Demanda, la atribución del uso de la referida vivienda familiar y del ajuar, adoptando el Tribunal la decisión que estime procedente con arreglo a la Ley. Ahora bien,...

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