SAP Cuenca 121/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011
Número de resolución121/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00121/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 121/2011.

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo 44/2011.

Juicio de Faltas nº 181/2010.

Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente.

S E N T E N C I A Nº. 121/2011.

En la ciudad de Cuenca, a 15 de Noviembre de dos mil once.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 181/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de los de San Clemente y su partido, sobre incumplimiento del régimen de visitas, rollo de apelación número 44/2011, seguidos por D. Desiderio, (como parte denunciante), representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Chacón y asistido por el Letrado D. José A. Toledo Escribano, contra Dª. Francisca, (como denunciada), defendida por la Letrada Dª. Eva R. Martínez Jareño, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; figurando como apelante Dª. Francisca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de San Clemente y su partido se dictó Sentencia, con fecha 30.11.2010, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.-... que Desiderio y Francisca, tienen una hija en común menor de edad. Que por sentencia, de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente en el Juicio Verbal de guarda, custodia y alimentos de la hija menor nº 432/09, se establecía el régimen de visitas en periodo de verano, en caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores. Los progenitores alcanzaron un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de la menor durante el verano del año 2010, fijando que el mes de agosto la menor estaría en compañía de su padre. La menor estuvo en compañía del padre los días uno y dos de agosto y tras pedir la madre permiso al padre para que la menor estuviera en compañía de una hermana y obtener el consentimiento del padre, la menor estuvo con la madre desde el día dos de agosto hasta el día catorce de agosto, fecha en que la menor fue entregada al padre.

La madre no procedió a entregar a la menor al padre hasta el día catorce de agosto, a pesar de tener conocimiento de que durante el mes de agosto, la menor tenía que estar en compañía del padre y a pesar de haber efectuado el padre requerimientos telefónicos a la madre para la entrega de la menor.

La madre presentó denuncia, el día seis de agosto, por unos presuntos abusos sexuales de la hija menor, sin que en el procedimiento penal correspondiente se adoptara ninguna medida que suspendiera el régimen de visitas establecido en favor del padre". El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Francisca como autora penalmente responsable de una Falta de incumplimiento del régimen de visitas, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de 20 días de MULTA con una cuota diaria de 3 euros, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Francisca de la Falta de incumplimiento del régimen de custodia, prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, la Letrada Dª. Eva R. Martínez Jareño, en defensa de Dª. Francisca, presentó escrito, en el ya referido Juzgado de Instrucción, interponiendo recurso de apelación frente a la citada Sentencia.

TERCERO

Tal recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales que vulneran el derecho de defensa reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. Y ello al no haberse permitido a la Sra. Francisca contestar a diversas preguntas formuladas por su Letrada y al no haberse permitido contestar al denunciante en alguna ocasión.

  2. Error en la valoración de la prueba. Los hechos declarados probados entran en contradicción con diversas pruebas. La actuación de la Sra. Francisca, - evadiendo en todo momento el contacto con el padre de la menor, por entender que corría peligro mientras no se aclarase la posible existencia de abusos sexuales-, podría encuadrarse en la eximente de estado de necesidad, (artículo 20.5 del Código Penal ).

  3. Subsidiariamente, y si se entendiera que la Sra. Francisca debe ser condenada, se discrepa de la pena impuesta. En su caso debería imponerse la pena en su grado mínimo; es decir, 10 días con una cuota diaria de 3 #.

Con dicho recurso se solicita de esta Sala que:

"...declare la nulidad del juicio, ordenando la retroacción de las actuaciones hasta el momento de celebración del juicio, declarando admisibles las preguntas referenciadas a fin de que sean contestadas por las partes a las que se le formularon así como las que pudieran surgir a raíz de las contestaciones a las mismas, procediéndose al dictado de sentencia, y subsidiariamente para el caso de que no se estimase esta pretensión, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, revoque la apelada, dictando otra por la que se absuelva a mi defendido de la falta del artículo 618.2 del Código Penal al concurrir la eximente del artículo

20.5º del Código Penal, y subsidiariamente y si tampoco se entendiera se rebaje la multa impuesta a su grado mínimo legalmente establecido, es...

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