SAP Madrid 487/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00487/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7009075 /2010

RECURSO DE APELACION 557 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1861 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: BUY TO LET, S.L.

Procurador: JACOBO GARCÍA GARCÍA

Contra: UNION DE INVERSIONISTAS DEL SUR, S.L.

Procurador: MARIA PILAR CORTÉS GALÁN

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 487

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a cinco de diciembre de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1.861/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad UNIÓN DE INVERSIONISTAS DEL SUR, S.L., representada por la Procuradora Dª MARÍA PILAR CORTÉS GALÁN, y de otra, como demandada-apelante, la entidad BUY TO LET, S.L., representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por UNION DE INVERSIONISTAS DEL SUR S.L. contra BUY TO LET S.L. debo condenar y condeno a esta a que abone al actor de la cantidad de 1.132.000 euros más el interés legal de dicha cantidad desde el 17 de septiembre de 2008 y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio Ordinario seguido, bajo el nº 1861/08, ante el

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, a instancia de UNIÓN DE INVERSIONISTAS DEL SUR, S. L. contra la entidad mercantil BUY TO LET, S. L., en el que se ejercitaba acción en reclamación de cantidad por el importe de 1.132.000 euros, más intereses legales desde el 17 de septiembre de 2008, fecha del requerimiento de pago a la demandada, y costas procesales. Refería la reclamante en el escrito de demanda que, con fecha 28 de diciembre de 2007, había suscrito dos contratos, uno de ellos de reserva con opción a compra con la entidad UNIÓN SEIS PROMOTORES INMOBILIARIOS, S. L., respecto de 22 apartamentos en la Promoción Gazules del Sol en Benahavís (Málaga) y, otro, con la ahora demandada de reserva de gestión para la futura explotación en régimen de alquiler de los referidos apartamentos y señalaba que, como consecuencia de la firma de este último, había entregado a la entidad BUY TO LET, S. L. la cantidad de 132.000 euros, en concepto de reserva de gestión, que ahora le reclama conjuntamente con la cantidad de 1.000.000 euros, importe éste que constituye la garantía prestada a la reclamante por la citada entidad, en concepto de devolución de las cantidades que, en concepto de indemnización, quedaran en poder de UNIÓN SEIS PROMOTORES INMOBILIARIOS, S. L. en el caso de que, como así ha sido, UNIÓN DE INVERSIONISTAS DEL SUR, S. L. no ejercitase la opción de compra.

Frente a la citada pretensión, la demandada no hizo manifestación alguna, por lo que fue declarada en situación legal de rebeldía, aunque se personó en autos, posteriormente, en el acto del juicio; habiendo recaído sentencia, en fecha 22 de diciembre de 2009, en la que estimando la demanda se condena a la entidad BUY TO LET, S. L. a abonar a la actora la cantidad de 1.132.000 euros, intereses legales desde el 17 de septiembre de 2008 y las costas causadas.

SEGUNDO

La parte demandada y recurrente solicita, de forma principal, en su escrito de formalización de la apelación, se declare la nulidad de actuaciones a partir de la fecha de admisión a trámite de la demanda y, de forma subsidiaria, solicita la nulidad del contrato celebrado en fecha 28 de diciembre de 2007, entre las partes litigantes, o, subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho de la cláusula tercera del referido contrato.

El primero de los motivos está llamado a fracasar; dos son los argumentos que expone la parte para la petición que formula en orden a obtener la nulidad de actuaciones a partir de la fecha del auto de admisión a trámite de la demanda. El primero de...

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