SAP Madrid 487/2011, 5 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 487/2011 |
Fecha | 05 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00487/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7009075 /2010
RECURSO DE APELACION 557 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1861 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
De: BUY TO LET, S.L.
Procurador: JACOBO GARCÍA GARCÍA
Contra: UNION DE INVERSIONISTAS DEL SUR, S.L.
Procurador: MARIA PILAR CORTÉS GALÁN
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SENTENCIA Nº 487
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a cinco de diciembre de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1.861/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad UNIÓN DE INVERSIONISTAS DEL SUR, S.L., representada por la Procuradora Dª MARÍA PILAR CORTÉS GALÁN, y de otra, como demandada-apelante, la entidad BUY TO LET, S.L., representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda presentada por UNION DE INVERSIONISTAS DEL SUR S.L. contra BUY TO LET S.L. debo condenar y condeno a esta a que abone al actor de la cantidad de 1.132.000 euros más el interés legal de dicha cantidad desde el 17 de septiembre de 2008 y las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de noviembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del Juicio Ordinario seguido, bajo el nº 1861/08, ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, a instancia de UNIÓN DE INVERSIONISTAS DEL SUR, S. L. contra la entidad mercantil BUY TO LET, S. L., en el que se ejercitaba acción en reclamación de cantidad por el importe de 1.132.000 euros, más intereses legales desde el 17 de septiembre de 2008, fecha del requerimiento de pago a la demandada, y costas procesales. Refería la reclamante en el escrito de demanda que, con fecha 28 de diciembre de 2007, había suscrito dos contratos, uno de ellos de reserva con opción a compra con la entidad UNIÓN SEIS PROMOTORES INMOBILIARIOS, S. L., respecto de 22 apartamentos en la Promoción Gazules del Sol en Benahavís (Málaga) y, otro, con la ahora demandada de reserva de gestión para la futura explotación en régimen de alquiler de los referidos apartamentos y señalaba que, como consecuencia de la firma de este último, había entregado a la entidad BUY TO LET, S. L. la cantidad de 132.000 euros, en concepto de reserva de gestión, que ahora le reclama conjuntamente con la cantidad de 1.000.000 euros, importe éste que constituye la garantía prestada a la reclamante por la citada entidad, en concepto de devolución de las cantidades que, en concepto de indemnización, quedaran en poder de UNIÓN SEIS PROMOTORES INMOBILIARIOS, S. L. en el caso de que, como así ha sido, UNIÓN DE INVERSIONISTAS DEL SUR, S. L. no ejercitase la opción de compra.
Frente a la citada pretensión, la demandada no hizo manifestación alguna, por lo que fue declarada en situación legal de rebeldía, aunque se personó en autos, posteriormente, en el acto del juicio; habiendo recaído sentencia, en fecha 22 de diciembre de 2009, en la que estimando la demanda se condena a la entidad BUY TO LET, S. L. a abonar a la actora la cantidad de 1.132.000 euros, intereses legales desde el 17 de septiembre de 2008 y las costas causadas.
La parte demandada y recurrente solicita, de forma principal, en su escrito de formalización de la apelación, se declare la nulidad de actuaciones a partir de la fecha de admisión a trámite de la demanda y, de forma subsidiaria, solicita la nulidad del contrato celebrado en fecha 28 de diciembre de 2007, entre las partes litigantes, o, subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho de la cláusula tercera del referido contrato.
El primero de los motivos está llamado a fracasar; dos son los argumentos que expone la parte para la petición que formula en orden a obtener la nulidad de actuaciones a partir de la fecha del auto de admisión a trámite de la demanda. El primero de...
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