SAP Madrid 483/2011, 5 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 483/2011 |
Fecha | 05 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00483/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0006033 /2011
RECURSO DE APELACION 563 /2011
Proc. Origen: DESAHUCIO 1815 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID
De: Heraclio
Procurador: MIGUEL TORRES ÁLVAREZ
Contra: Tomás ; Jose Daniel
Procurador: ANTONIO PIÑA RAMÍREZ; SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 483
Magistradas:
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. DÑA. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 1815/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Heraclio, representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez y, de otra, como demandados- apelados, D. Tomás, representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, y D. Jose Daniel, declarado en rebeldía procesal en la primera instancia.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Heraclio Heraclio, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, CONTRA D. Tomás, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, Y CONTRA D. Jose Daniel
, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CITADOS DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, ACORDANDO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO INSTANDO, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS AL ACTOR
DEJANDO SIN EFECTO EL LANZAMIENTO ACORDADO".
Posteriormente, se dicto Auto en fecha 18 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" SE RECTIFICA SENTENCIA, de 22-10-11, en el sentido de que donde se dice: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Heraclio, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, CONTRA D. Tomás, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA REMÍREZ, Y CONTRA D. Jose Daniel, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CITADOS DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, ACORDANDO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO INSTADO, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS AL ACTOR", debe decir: " QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR
D. Heraclio, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, CONTRA D. Tomás, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, Y CONTRA D. Jose Daniel, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CITADOS DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, ACORDANDO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO INSTANDO, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS AL ACTOR".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del juicio verbal de desahucio por falta de pago
de la renta, iniciado en virtud de demanda presentada por D. Heraclio frente a D. Tomás y D. Jose Daniel
. Conforme a la referida demanda, los demandados, inquilinos del local de negocio sito en c/La Cruz nº 37, planta baja izquierda, habían dejado de abonar la renta correspondiente al mes de octubre de 2008, por importe de 290,58 euros; al escrito rector del procedimiento se acompañaba burofax remitido a los demandados el 22 de julio de 2008, mediante el cual se les comunicaba la renta que debían satisfacer a partir del mes de septiembre de 2008, ascendente a 394,60 euros/mes, así como fotocopia de hoja de libreta de ahorros.
Citadas las partes al acto del juicio oral, el demandado compareciente se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa del demandante por cuanto ostentando exclusivamente el 16,66% de la propiedad del local, la mercantil CAPITAL COMICS Y JUEGOS, S.L., propietario del 25% de aquél, se oponía a la acción.
Con fecha 22 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda. Frente a esa resolución se formaliza recurso de apelación por la representación de la parte actora.
La sentencia ahora recurrida, teniendo en cuenta los documentos aportados por el demandado que compareció al acto del juicio, desestimó la pretensión rectora de las actuaciones por entender, en primer lugar, que el actor, propietario del local en un 16,66%, carecía de legitimación activa por cuanto, en principio, y a los solos efectos de esta litis, la mercantil CAPITAL COMICS Y JUEGOS, S.L., tendría el 25% del condominio y, según la testifical de su representante legal, se oponía al ejercicio de la acción y, en segundo lugar, porque dada la carencia de prueba por parte del demandante, pues en la demanda sólo aportaba fotocopia de una comunicación de aumento de renta y fotocopia de un extracto...
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SAP Madrid 385/2013, 21 de Octubre de 2013
...534/2009, de 13 de noviembre [RA 394/2009; ROJ: SAP GR 1858/2009]; de Madrid, Secc. 8.ª, 483/2011, de 5 de diciembre [RA 563/2011; ROJ: SAP M 14679/2011 ] y 620/2012, de 12 de noviembre [RA 727/2012; ROJ: SAP M 17943/2012 ]; y 9.ª, 278/2012, de 25 de mayo [RA 891/2011; ROJ: SAP M 8150/2012 ......