SAP Madrid 483/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00483/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0006033 /2011

RECURSO DE APELACION 563 /2011

Proc. Origen: DESAHUCIO 1815 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: Heraclio

Procurador: MIGUEL TORRES ÁLVAREZ

Contra: Tomás ; Jose Daniel

Procurador: ANTONIO PIÑA RAMÍREZ; SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 483

Magistradas:

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 1815/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Heraclio, representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez y, de otra, como demandados- apelados, D. Tomás, representado por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez, y D. Jose Daniel, declarado en rebeldía procesal en la primera instancia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Heraclio Heraclio, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, CONTRA D. Tomás, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, Y CONTRA D. Jose Daniel

, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CITADOS DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, ACORDANDO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO INSTANDO, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS AL ACTOR

DEJANDO SIN EFECTO EL LANZAMIENTO ACORDADO".

Posteriormente, se dicto Auto en fecha 18 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE RECTIFICA SENTENCIA, de 22-10-11, en el sentido de que donde se dice: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Heraclio, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, CONTRA D. Tomás, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA REMÍREZ, Y CONTRA D. Jose Daniel, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CITADOS DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, ACORDANDO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO INSTADO, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS AL ACTOR", debe decir: " QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR

D. Heraclio, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ, CONTRA D. Tomás, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, Y CONTRA D. Jose Daniel, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CITADOS DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, ACORDANDO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO INSTANDO, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS AL ACTOR".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del juicio verbal de desahucio por falta de pago

de la renta, iniciado en virtud de demanda presentada por D. Heraclio frente a D. Tomás y D. Jose Daniel

. Conforme a la referida demanda, los demandados, inquilinos del local de negocio sito en c/La Cruz nº 37, planta baja izquierda, habían dejado de abonar la renta correspondiente al mes de octubre de 2008, por importe de 290,58 euros; al escrito rector del procedimiento se acompañaba burofax remitido a los demandados el 22 de julio de 2008, mediante el cual se les comunicaba la renta que debían satisfacer a partir del mes de septiembre de 2008, ascendente a 394,60 euros/mes, así como fotocopia de hoja de libreta de ahorros.

Citadas las partes al acto del juicio oral, el demandado compareciente se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa del demandante por cuanto ostentando exclusivamente el 16,66% de la propiedad del local, la mercantil CAPITAL COMICS Y JUEGOS, S.L., propietario del 25% de aquél, se oponía a la acción.

Con fecha 22 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda. Frente a esa resolución se formaliza recurso de apelación por la representación de la parte actora.

SEGUNDO

La sentencia ahora recurrida, teniendo en cuenta los documentos aportados por el demandado que compareció al acto del juicio, desestimó la pretensión rectora de las actuaciones por entender, en primer lugar, que el actor, propietario del local en un 16,66%, carecía de legitimación activa por cuanto, en principio, y a los solos efectos de esta litis, la mercantil CAPITAL COMICS Y JUEGOS, S.L., tendría el 25% del condominio y, según la testifical de su representante legal, se oponía al ejercicio de la acción y, en segundo lugar, porque dada la carencia de prueba por parte del demandante, pues en la demanda sólo aportaba fotocopia de una comunicación de aumento de renta y fotocopia de un extracto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 385/2013, 21 de Octubre de 2013
    • España
    • 21 Octubre 2013
    ...534/2009, de 13 de noviembre [RA 394/2009; ROJ: SAP GR 1858/2009]; de Madrid, Secc. 8.ª, 483/2011, de 5 de diciembre [RA 563/2011; ROJ: SAP M 14679/2011 ] y 620/2012, de 12 de noviembre [RA 727/2012; ROJ: SAP M 17943/2012 ]; y 9.ª, 278/2012, de 25 de mayo [RA 891/2011; ROJ: SAP M 8150/2012 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR