SAP Asturias 432/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00432/2011

SENTENCIA nº 432/11

ROLLO: 405/11

ILTRMO. SR. MAGISTRADO

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

En Oviedo, a once de noviembre de dos mil once.

VISTOS los presentes autos de Juicio Verbal 112/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés, Rollo 405/11, entre partes, como Apelante DON Luis Antonio representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA PAZ RICHARD MILLA, y bajo la dirección letrada de DOÑA BEATRIZ GONZÁLEZ DÍAZ, y como Apelados DOÑA María Esther y DOÑA Almudena representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MÓNICA GONZÁLEZ ALBUERNE, y bajo la dirección letrada de DON LUIS ANTOLÍN MIER; y como apelada declarada en rebeldía DOÑA Candida ; y como apelada declarada en rebeldía DOÑA Candida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de mayo de dos mil once cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procurador Dª Covadonga Fernández-Mijares Sánchez, en representación D. Casimiro, contra Dª. Candida, declarada en situación de rebeldía procesal y contra Dª. María Esther y Dª. Almudena, ambas representadas por la Procuradora Dª. María Aranzazu Garmendia Lorenzana, debo Absolver y Absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se recababan en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima en su integridad la demanda de D. Casimiro frente a Dª Candida, Dª María Esther y Dª Almudena, una vez desestimadas las excepciones formales alegadas al oponerse a aquélla, con apoyo sustancial en los dos informes periciales que constan en el procedimiento. Error en la valoración de la prueba es el motivo del recurso.

SEGUNDO

El apoyo para concluir el error en la valoración de la prueba se apoya en que la sentencia no acepta el criterio del informe pericial acompañado con el escrito de demanda, es decir el del Arquitecto Técnico D. Inocencio (folios 48 a 57), y señala que fue quien midió la superficie de la finca de la que es titular el actor. Ahora bien, en dicho informe no aparece ni una sola medición de lo que se dice es propiedad del demandante; la única cifra superficial que consta es en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR