SAP Orense 444/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00444/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E25247E4

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2009 0012826

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2011 (t)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000287 /2010

RECURRENTE: Agapito

Procurador/a: UXIA RIOS TESOURO

Letrado/a: MANUEL DE PRADO GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Emiliano

Procurador/a:, MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ

Letrado/a:, ANA MARIA FERNANDEZ MORENZA

SENTENCIA Nº444/2011 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a DIEZ de NO VIEMBRE de DOS MIL ONCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 166/2011, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora UXÍA RÍOS TESOURO en representación del apelante Agapito, defendido por el Letrado D. MANUEL DE PRADO GONZÁLEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado 287/2010, sobre robo con fuerza . Como apelado Emiliano, representado por la procuradora DÑA. CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ y defendido por la letrada DÑA. ANA-MARÍA FERNÁNDEZ MORENZA. Es parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 06 de mayo de 2011

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Agapito como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas y a que indemnice al propietario de la cafetería "Yramka" en noventa y seis euros y veintiocho céntimos (96,28 euros).

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Que debo absolver y absuelvo a los acusados Emiliano y a Primitivo y con declaración de las costas de oficio".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.-Se declaran probados los siguientes hechos: Que sobre las 4,00 del 14 de noviembre de 2009 el acusado Agapito, mayor de edad al haber nacido 17 de agosto de 1989, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales actuando solo o en compañía de persona o personas no determinadas y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito manipuló una de las ventanas de apertura corredera de la cafetería Yramka sita en la carretera de Orense-Maceda partido judicial de Orense, en las proximidades del parque tecnológico, propiedad de Juan Francisco, para lo cual puesto que estaba cerrada arrancó un remache de plástico de la misma que hacía de bloqueo para que no se abriese. Una vez en el interior se apoderó de una cámara de fotos Panasocnic DMC FX 12 silver valorada en 200,80 euros que fue recuperada por el propietario.

No ha quedado probado que sustrajera 900 euros de la caja registradora, un ordenador portátil HP Pavilium valorado en 1018,49 euros ni un teléfono móvil Nokia 5800 valorado en 390 euros.

Como consecuencia de los citados hechos se ocasionaron desperfectos en la ventana de la cafetería por importe de 96,28 euros.

No ha quedado acreditado que el acusado Emiliano mayor de edad al haber nacido el 28 de agosto de 1991, con DNI NUM001, condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de 25 de enero de 2010 del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander por un delito de robo con fuerza en las cosas ni que el acusado Primitivo mayor de edad al haber nacido el 30 de noviembre de 1988, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, participaran en...

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