SAP Palencia 69/2011, 7 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 69/2011 |
Fecha | 07 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00069/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: 213100
N.I.G.: 34047 41 2 2008 0100107
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000185 /2010
RECURRENTE: Lucio
Procurador/a: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado/a: RAMÓN GUSANO SAENZ DE MIERA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 69/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
--------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a siete de Noviembre de dos mil once.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 35/11, interpuesto en nombre de Lucio, representado por el Procurador Don Luis Antonio herrero Ruiz y defendido por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 10 de enero de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 63/08, procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 185/10, seguido por un delito contra la seguridad en el trabajo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 10 de enero de 2011, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Lucio, como autor responsable de un delito del art. 316 del CP a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de seis meses a razón de seis euros cuota día. Todo ello con la condena de las costas al condenado" .
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia., siendo el relato de hechos probados el siguiente:
"Se declara expresamente probado que la empresa "Viveros Pisuerga S.L." dedicada a la preparación de obras, cuyo representante legal, gerente y encargado de riesgos laborales, Lucio, fue contratada para realizar en enero de 2008 trabajos de poda de árboles y setos sitos en la acera de la carretera PP- 2404 de la localidad de Barcena de Campos (Palencia).
La empresa tenía contratado los servicios de prevención externos y la evolución de riesgos con la entidad MGO.
Para tal encargo, el acusado mandó al lugar de la poda a los trabajadores de la empresa Agustín y Bruno, ambos jardineros, a quienes además entregó entro otros equipos de trabajo, una máquina podadora y un andamio móvil con ruedas que, como luego se expondrá, presentaba importantes deficiencias de seguridad.
De este modo, y por su condición, el acusado estaba legal y normativamente obligado a facilitar a sus trabajadores equipos de trabajo seguros así como cumplir las cautelas y prevenciones necesarias para evitar los riesgos laborales y llevar a cabo la información de riesgos y la formación específica en atención a los concretos riesgos (caídas) que suponía realizar el trabajo de poda mediante la utilización de andamios móviles con ruedas.
A pesar de ello, el acusado, en el ámbito de las competencias y obligaciones antes descritas, omitió la adopción de elementales medidas de seguridad así:
- El andamio facilitado a sus trabajadores carecía de los elementos básicos de seguridad necesarios, dado que las ruedas no tenían sistema alguno de bloqueo o freno para evitar movimientos incontrolados.
- Además, era inexistente la revisión o comprobación del equipo suministrado, pues no se percató que el tornillo de bloqueo existente en una de las patas, era inútil para su función, pues al tener mayor diámetro que el orificio de la pata del andamio no podía alojarse en el orificio del bloqueo final, y evitar que la rueda se saliese del andamio.
Tales omisiones se realizaron infringiendo de forma grave la normativa de prevención de riesgos laborales y en concreto:
- Con infracción de los artículos 14, 15.4, 16 y 17 de la Ley 31/95 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales .
- Con infracción del Real Decreto 1215/97 18 de julio (BOE 7 de agosto) de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo. Art. 3 y puntos 3 y 4 del Anexo II .
- Infracciones descritas que están calificadas como graves en los artículos 5, 12.16 b) del R.D. Legislativo 5/2000 de 4 agosto, sobre Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones orden social.
La consecuencia de tales omisiones en materia de seguridad fue la creación de un grave riesgo causado, que terminó materializándose en lesión: Así, el día 15 de enero de 2008, sobre las 11:30 horas cuando el trabajador Agustín, con antigüedad en empresa de setenta y un meses y compuesto de jardinero, se encontraba subido al andamio antes descrito y a una altura aproximada de unos 1,50 metros del suelo, realizando trabajos de poda de uno de los árboles existentes en el lugar y localidad antes descrito, mientras su compañero Bruno recogía desde el suelo los restos de la poda; al carecer el andamio de todo sistema de frenos y estar colocado sin ninguna inmovilización sobre la acera, en un determinado momento y debido al movimiento de su ocupante se desplazó, y al sobresalir una de las ruedas del andamio del borde de la acera y quedar ésta en el aire sin apoyo, se sale del cuerpo del andamio provocando que este volcara y que el trabajador antes citado, cayese violentamente al suelo desde la altura del andamio antes indicada.
Como consecuencia de la caída se produjo lesiones consistentes en fractura conminuta supraintercondilea de húmero derecho, con fragmentos menores en el espacio intraarticular.
Precisó para su curación primera asistencia y tratamiento quirúrgico por osteosíntesis de fragmentos con placas y tornillos, limpieza del foco de fractura, inmovilización con escayola, y tratamiento rehabilitador. Posteriormente, nueva cirugía para retirada del material de osteosíntesis, como cápsulectomía y osteomía de olecranon, con nueva inmovilización y de nuevo tratamiento rehabilitador.
El tiempo de hospitalización fue de doce días, el de curación impeditiva de 361 días.
Le restan como secuelas:
Limitación de la flexión de brazo derecho (mueve 15°) valorado en 10 puntos.
Limitación de la extensión del codo derecho (mueve 15°) valorado en 10 puntos.
Perjuicio estético derivado de la cicatriz intervención quirúrgica y de engrosamiento inflamatorio global del codo derecho, valorado en 5 puntos.
Además, al quedar limitados los movimientos del codo derecho a un arco de 30° sería susceptible de una incapacidad parcial.
Este accidente las lesiones causadas no se hubiesen producido de haberse utilizado las medidas de seguridad omitidas antes descritas (especialmente la entrega los trabajadores y consiguiente utilización por parte de éstos, de un andamio móvil con sistema de freno o bloqueo en las ruedas, o al menos, con sistema de inmovilización de las ruedas mediante tornillo de bloqueo que hubiese funcionado correctamente).
La empresa Viveros Pisuerga tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía Allianz, Cía de seguros y reaseguros SA (póliza en vigor en la fecha de los hechos), quien ha indemnizado el trabajador lesionado Agustín en la suma de 54.995,05 euros, que por tal motivo renunciado al ejercicio de todo tipo de acciones.
El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales" .
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación y defensa del acusado y condenado, Lucio, se impugna la sentencia de fecha 10 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad en el trabajo, previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal .
En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del...
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