AAP Sevilla 40/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2011:31A
Número de Recurso8930/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20090038727

RECURSO:Apelación Penal 8930/2010

ASUNTO: 101412/2010

Proc. Origen: Proc. Abreviado 156/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº15 DE SEVILLA

Negociado:R

Apelante:. Rodolfo, Teodulfo y Enma

Abogado:.RUBEN SERRALLE MARTINEZ

Procurador:.MACARENA PEÑA CAMINO

A U T O Nº 40/2011

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº15 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 8930/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 156/2010

En la ciudad de SEVILLA a veintiseis de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Rodolfo, Teodulfo y Enma . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº15 DE SEVILLA, el día 12-7-10, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del Líbro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ... ". SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Rodolfo, Teodulfo y Enma y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la procuradora Sra. Peña Camino, en nombre y representación de los imputados Rodolfo, Teodulfo y Enma, contra el auto de fecha 12 de julio de 2010, por el que se acuerda que las actuaciones prosigan por los trámites del procedimiento abreviado.

Desestimo que ha sido el recurso de reforma por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y dado traslado del mismo a la acusación particular y al Ministerio Fiscal por ambas partes ha sido interesada la desestimación del mismo.

Alegan los recurrentes, que de la instrucción de la causa no existen indicios de criminalidad en sus conductas y que la transmisión de los inmuebles corresponde al pago de las deudas que mantenían con la entidad Publicaciones Técnicas Educativas S.L. por comisiones de venta de inmuebles.

SEGUNDO

Conviene comenzar señalando que la resolución por la que se acuerda la continuación del procedimiento abreviado, representa la evaluación por el juez de instrucción de los indicios recogidos en las diligencias previas y la determinación de que existe una base razonable para que las partes acusadoras puedan pronunciarse sobre la apertura del juicio oral y presentar en su caso escrito de acusación en el que precisen de qué infracciones penales acusan y qué pruebas van a utilizar para sostener tal acusación.

Lo primero que ha de tenerse en cuenta, es que no estamos en el momento de dictar sentencia, absolutoria o condenatoria, una vez practicadas todas las pruebas en un juicio oral y público, sino simplemente en la fase de decidir si existe base razonable suficiente para continuar el procedimiento abreviado, ante los indicios de comisión de un delito imputable a una persona o si, por el contrario, lo que procede es dictar alguna de las resoluciones alternativas, especialmente de archivo como interesa la recurrente, a las que se refería el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La necesaria valoración de los indicios por exigencia del deber de motivación establecido en el artículo 120. 3º de la Constitución, no tiene porque implicar un juicio sobre el fondo del asunto, que efectivamente sólo puede corresponder, en su caso, al órgano al que corresponda el enjuiciamiento.

TERCERO

Basta pues que se concrete cual es el hecho imputado y quienes son las personas contra quienes se dirige el proceso, de forma que quede suficientemente garantizado el derecho a conocer la imputación y a posibilitar, por ello, el derecho de defensa en lo que a ella se refiere, pues tampoco puede olvidarse que el conocimiento...

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