SAP Ávila 2/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha17 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00002/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 664250

N.I.G.: 05019 37 2 2010 0100673

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000296 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2009

RECURRENTE: Agustín

Procurador/a: MARIA BEATRIZ LUISA GONZALEZ FERNANDEZ

Letrado/a: JOSE MARTIN HERREROS

RECURRIDO/A: Marina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO,

Letrado/a: JOSE MARIA DE LA MORENA

SENTENCIA NÚM. 2/2010

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO

Ávila, a diecisiete de enero de dos mil once.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 12/10 en grado de apelación dimanante del

procedimiento abreviado 3/09 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, Rollo 296/10, por delito de agresiones sexuales, siendo parte apelante D. Agustín, representado por el Procuradora Dª. Beatriz González Fernández y parte apelada Marina representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 1 de septiembre de 2010 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en la noche del pasado 15 de agosto de 2008 al ahora acusado, Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba celebrando las fiestas de la localidad de San Miguel (Ávila) le fue presentada por un amigo común la joven Marina .

En torno a las 4.00 horas de la madrugada del día siguiente 16, Marina, acompañada de dos amigos, se trasladó al vecino pueblo de Diego Alvaro, en el que también se celebraban fiestas, llegando a dicho pueblo unos 35 minutos después el susodicho acusado con otros amigos, tras haber regresado a casa su esposa.

Minutos después y a sabiendas de que Marina se había ido a orinar a un lugar o callejón apartado y oscuro de la plaza donde se celebraba la verbena fue en su busca y, tras encontrarla saliendo de aquel callejón, con la intención de besarla en la boca, logrando aquella apartarse y retroceder y aunque le recriminaba su acción el acusado intentó de nuevo besarla, no consiguiéndolo.

No obstante ello, Agustín, le agarró físicamente en volandas y la introdujo hacia aquel callejón para comenzar a frotarse con el cuerpo de la joven, apretando su pene contra ella, iniciándose un forcejeo, tratando Marina de deshacerse de él y marcharse.

Agustín, empleando más fuerza física para vencer la resistencia de Marina consiguió tirarla al suelo y estando tumbada se puso encima de ella, continuando con aquellos rozamientos.

Tras un nuevo forcejeo, Marina logró levantarse de él, y marcharse, pero siendo seguida por detrás por Agustín, éste, nuevamente, para satisfacer sus deseos procedió de espaldas a introducir su mano por detrás de la camiseta de la joven, tocándole los pechos, y a continuación con otra mano procedió- a través del interior de su pantalón -tocarle las nalgas y con algunos dedos de la zona vaginal.

Finalmente, Marina logró quitárselo de encima, pero al irse definitivamente Agustín le dijo que "era una bruta" y "se estuviera quieta", y teniendo su pene fuera del pantalón, le pedía que "no lo dejara así", para que le masturbara.

Como consecuencia de todo ello, Marina sufrió abrasiones en ambos pies y región sacra y un trastorno nervioso reactivo, tardando en curar 30 días (uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales), quedándole como secuela un trastorno ansioso residual, que en un plazo razonable desaparece."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Agustín, como autor directamente responsable de un delito de agresión sexual, en concurso ideal con una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito; y de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, por la falta, y condenándole, además, al pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular) y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por lesiones y daños morales, a la citada Marina la suma total de 8850 euros, con los intereses legales correspondientes.

Se mantiene hasta la firmeza de esta sentencia la medida de prohibición impuesta por el Juzgado instructor en auto de fecha 27 de...

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