SAP A Coruña 18/2011, 26 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 18/2011 |
Fecha | 26 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 359/10
Proc. Origen: Modificación Medidas Definitivas nº 671/10
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de A Coruña
Deliberación el día: 01 de diciembre de 2010
SENTENCIA Nº 18/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO
En A CORUÑA, a veintiséis de enero de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 359/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de A Coruña, en Juicio de Modificación de Medidas Definitivas num. 671/10, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Zulima, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Alfonso; como APELADO: D. Romulo, representado por el Procurador Castillo Villacampa y como APELADO: MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 8 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don José Luis Castillo Villacampa en nombre y representación de Don Romulo, contra Doña Zulima, representada por la Procuradora Doña Susana Rodríguez, acordando la modificación de la Sentencia de Divorcio num. 1190/06 en los siguientes términos: Se establece la obligación de Don Romulo de abonar la cantidad de 270 euros, en concepto de pensión de alimentos, más el 50% de los gastos extraordinarios que sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de diciembre de 2010,
fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.
Es objeto del presente recurso de apelación la demanda de juicio verbal sobre modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 3 de octubre de 2006, en la que se aprueba el convenio regulador acordado por las partes, que presenta D. José Luis Castillo Villacampa contra Dña. Zulima
. Estimada parcialmente la demanda, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, se acordó la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a cargo de D. Romulo, contra dicho pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación, al que se opone el Ministerio Fiscal, cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser estimado.
El artículo 93 del Código Civil establece el deber del progenitor no custodio de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de los hijos. Alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se refiere el artículo 142 del referido texto legal, es decir los que sean indispensables para el sustento, la habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo -igualmente- su educación e instrucción. La determinación de la cuantía de la obligación de alimentos es facultad del juzgador de...
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