SAP Ciudad Real 20/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2011:38
Número de Recurso1225/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00020/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 1225/10

Autos: P. Ordinario 100/09

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Puertollano

SENTENCIA Nº 20

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MÓNICA CESPEDES CANO

CIUDAD REAL, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de PUERTOLLANO, a los

que ha correspondido el Rollo 1225/2010, en los que aparece como parte apelante D. Sergio,

representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA ESTHER VILLA ARENAS, asistido por el Letrado Dª ALMUDENA

LLANA CARRETERO, y como partes apeladas ZEDORE 2004 S.L. y SALVASA S.L., representados por el Procurador de los

Tribunales D. RAFAEL ALBA LOPEZ y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTIN MONROY, sobre reclamación de

cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 27 de Febrero de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar las excepciones de falta de legitimación activa y cosa Juzgada opuestas por la Procuradora Doña Cristina Palomo Bautista, en nombre y representación de las entidades Zerode 2004 S.L. y Salvasa S.L. y por ende no entrar a resolver sobre el fondo del presente asunto.

Las costas del procedimiento deberán ser satisfechas por los demandantes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada, se presenta recurso de apelación por la parte demandante al entender que no concurren tales excepciones, solicitando se ordene la continuación del procedimiento conforme a derecho, previa admisión de la prueba que propone y que no es sino la que en su día solicitó en la audiencia previa.

La resolución del recurso pasa por aclarar lo actuado. Así tras la presentación de la demanda y su traslado a los demandados, por éstos se contesta a la misma oponiéndose al fondo de la misma, además de alegar la concurrencia de las excepciones de falta de legitimación activa y cosa juzgada, aunque sólo en relación a una de las pretensiones de la demanda, tal como luego se analizará.

Convocadas las partes a la audiencia previa y tras señalar que no existía acuerdo sobre las cuestiones controvertidas, se contestaron por la demandante las excepciones planteadas, pretendiéndose también la aclaración de ciertas cuestiones derivadas de defectos en la demanda. Tras ello la Juez a quo dio la palabra a las partes para su proposición de prueba, lo que hicieron tal como consta en el acta correspondiente y la grabación, decidiendo la Juez no admitir ninguna de las pruebas solicitadas en ese acto por la parte actora, al adelantar que iba a estimar la excepción de cosa juzgada. Tras esa decisión se dio por concluido el acto, dictándose a continuación sentencia estimando tal excepción, además de la de falta de legitimación activa.

SEGUNDO

La regulación de la audiencia previa establece que las excepciones procesales deben ser resueltas en la misma, en el orden que así mismo establece y dictando las resoluciones que igualmente se señalan, que en el supuesto de la cosa juzgada es el sobreseimiento mediante auto. Como excepción, también permite, en los casos de dificultad o complejidad de las cuestiones planteadas, el que se pueda dictar la resolución pertinente después del acto de la audiencia previa. Una u otra posibilidad genera también una distinta dinámica en cuanto a ese acto, pues si se resuelve en la audiencia previa no cabe entrar en la fase de proposición de prueba, sobre todo de aquellas que tienen por objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR