SAP Huesca 16/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha27 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00016/2011

Rollo civil nº 196/10 S270111.06S

Verbal nº 516/09 de Jaca 2

Sentencia Apelación Civil Número 16

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintisiete de enero de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 516/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaca, promovidos por Inocencio, dirigido por el Letrado don Miguel Ángel Calavia Calavia y representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra José, como demandado, defendido por el Letrado don José Luis Lalaguna Lopez y representado por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 196 del año 2010, e interpuesto por el demandado, José . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 23 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Ignacio Laguarta Valero en nombre y representación de Inocencio contra José en los siguientes términos: Declaro haber lugar a la tutela sumaria de la posesión de la porción de terreno controvertida existente entre las parcelas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de la localidad de Sabiñanigo (Huesca). Condeno a los demandados (sic) a reponer inmediatamente al demandante en aquella posesión, mediante la reconstrucción del murete derribado, colocándolo en el lugar que aparece en la fotografía aérea (documento nº 3 de las actuaciones); requiriéndose al demandado para que, una vez reintegrada la parte actora en su posesión de facto, se abstenga de realizar el acto de despojo antes expresado; todo ello, sin perjuicio de permanecer intactas las pretensiones de dominio de ambas partes a través del proceso declarativo correspondiente, sin que el restringido ámbito del presente proceso sumarial haya permitido entrar en esa discusión. No ha lugar a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la acción de despojo posesorio como consecuencia del cultivo de la zona de terreno discutida. No ha lugar a condena en costas". TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado, José, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la desestimación de la acción ejercitada "con expresa imposición en costas a los actores apelados (sic)". A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Inocencio para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 196/10. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiséis de enero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Esta excepción no fue propuesta como tal en la contestación a la demanda, tal y como precisó el juez en el auto de 21 de diciembre de 2009 con el que rechazó el complemento de la sentencia. Es cierto que al final de la exposición, el letrado que defiende al demandado José, dijo "señalandole la posible existencia en cuanto existen terceros perjudicados en este juicio, concretamente la sociedad civil Arabi, lo cual podría dar lugar a una falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque las consecuencias del juicio, obviamente, afectarán aunque sea mínimamente dentro del conjunto del arrendamiento estos 3000 metros cuadrados, que se dicen despojados, solicitamos en definitiva que se desestime la demanda". De acuerdo con lo dispuesto en el art. 443.2 LEC, sobre el desarrollo de la vista en el juicio verbal, el demandado, después de la exposición del demandante, "podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por [#]...

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