SAP Lugo 27/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2011:23
Número de Recurso628/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00027/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, catorce de enero de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 628/2.010, dimanante del Juicio

Verbal nº 40/2.010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba sobre acción de arrancar árboles y reclamación

de cantidad; siendo apelantes los demandados D. Faustino y Doña Debora,

representados/as por el/la procurador/a Sr.Longarela Acuña y asistidos/as del letrado/a Sr. Balado Teijeiro y apelado/a el

demandante D. Calixto, representado/a en primera instancia por la procurador/a Sra. López

Fernández y asistido/a del letrado Sr. Villarino Graña; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Fernández, en representación de don Calixto, contra don Faustino y doña Debora, representados por la Preocuradora Sra. Cuba Cal, con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declaro que los demandados están obligados en relación con los árboles que se concretan en el informe pericial del perito Sr. Jose Luis (aportado con la demanda) a arrancar los que estan arraigados en la finca que se describe en el hecho tercero de la demanda y que se hallen en relación con la casa vivienda y garaje adosado a la misma que, como propiedad del actor se refieren en el hecho segundo de la demanda, a menor distancia de 10 metros, medida conforme a lo señalado en el fundamento jurídico primero de esta resolución. 2º Declaro que los demandados están obligados solidariamente a indemnizar al actor en la suma total de 350 euros. 3º Condeno a los demandados a pasar por los anteriores pronunciamientos y a hacer lo preciso para su actividad. 4º Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.". SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Faustino y Doña. Debora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda en base a que los árboles propiedad de los demandados deben guardar una distancia de seguridad de 10 metros con respecto a la propiedad del actor y dada la proximidad de los árboles con la vivienda del actor y dada la altura de éstos puede dar lugar a que en caso de incendio pueda propagarse así como la caída de los árboles o ramas pueda dañar la vivienda del actor. Pues bién, el artículo 591 del Código Civil establece que no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación es de árboles altos.

Por su parte, está el Decreto 2.661/1967 de 19 de Octubre aprobador de las ordenanzas a las...

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