SAP Pontevedra 13/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha17 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36042 41 1 2009 0003322

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000005 /2010

De: MINAS DEL CONDADO

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: TERESA CARCELLER CARCELLER

Contra: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SETADOS

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A N U M: 13/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de Enero de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000005 /2010, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente MINAS DEL CONDADO, S.L., representado por el Procurador D SENEN SOTO SANTIAGO, dirigido por el Letrado Dª. TERESA CARCELLER CARCELLER, y de otra como recurrido COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE SETADOS. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. García Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Montes de Setados, contra la entidad Minas del Condado SL, representada por el Procurador Sr. Magán Alvarez y: 1) declaro resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento otorgado entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Setados (Las Nieves) y la entidad mercantil Minas del Condado SL, en fecha 18 de noviembre de 1994, referido en el hecho primero de la demanda sobre la parcela de monte vecinal en mano común nombrada Carreiroute descrita en el mismo hecho primero del escrito de demanda. 2) Condeno a la demandada Minas del Condado SL a estar y pasar por tal declaración y consecuentemente a que desaloje la parcela de monte vecinal en mano común objeto del señalado contrato de arrendamiento, dejándola libre, vacua y expedita a la disposición de la Comunidad de Montes actora, advirtiéndole que el mismo tendrá lugar el día 18 de mayo a las 10,45 horas. 3) Condeno a la demandada Minas del Condado SL al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara la resolución del contrato de arrendamiento de unos determinados terrenos y condena a su desalojo por la demandada.

Este contrato de 18 de noviembre de 1994 era de una duración de quince años, por lo que su extinción se produjo el 18 de noviembre de 2009, un mes antes de la presentación de la demanda. La cláusula sexta que establece esta duración añade además que es la máxima legalmente permitida y que será prorrogable por mutuo acuerdo de las partes.

La principal particularidad de este litigio deriva de los sujetos contratantes. La propietaria del monte es una Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común, con el doble...

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