SAP Tarragona 78/2011, 27 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2011 |
Fecha | 27 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 910/2010
Juicio Rápido 37/2010
Juzgado de lo Penal nº 3 Tarragona
S E N T E N C I A Nº
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª. Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 27 enero de 2011
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raimundo contra la Sentencia de fecha 18/06/10 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona en el juicio rápido 37/10 seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado Raimundo y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Ha quedado acreditado que el día 15/05/10, sobre las 01:00 horas, Raimundo conducía su vehículo matrícula Q-....-QL por la carretera N-240, p.k. 4,5 del término municipal de Tarragona, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades para conducir.
Sometido el acusado al control de alcoholemia con el etilómetro Dräger Alcotest 7110-E, arrojó un resultado positivo de 0,66 mg/l y 0,65 mg/l en la primera y segunda prueba, siendo practicadas a las 01:06 horas y a las 01:28 horas respectivamente. Entre los síntomas de embriaguez el Sr. Raimundo presenta halitosis etílica, habla repetitiva y movimientos lentos y pausados.
El acusado está dispuesto a realizar trabajos en beneficio de la comunidad
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Condeno a Raimundo como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, seis meses de multa a razón de una cuota diaria de cinco, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, trabajos en beneficio de la comunidad durante cuarenta días, y la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y, pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Raimundo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando su recurso.
Admitido el recurso y dado traslado a las partes para que presentasen impugnación o adhesión, se impugnó por el M. Fiscal.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
La primera cuestión planteada por la parte recurrente en cuanto a la predeterminación del fallo no se procede a analizar dado que no se aceptan los hechos declarados probados en base a las argumentaciones que a continuación se indicaran y por lo tanto es innecesario entrar a valorar dicha cuestión.
El segundo motivo de apelación es para plantear el error en la valoración de la prueba, indicando que hay una ausencia de signos externos inequívocos del alcohol y la mínima superación de la tasa. Considera que se debe de aplicar el principio de "in dubio pro reo".
A modo de recordatorio de la doctrina que en materia de presunción de inocencia ha sido reiteradamente expuesta por nuestro Tribunal Constitucional, debemos comenzar nuestro análisis señalando que para poder llegar a entender enervada la presunción de inocencia resulta preciso que...
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SAP Badajoz 105/2013, 4 de Octubre de 2013
...que se viene estableciendo como limite para entender la conducción como delictiva, en este sentido tenemos la sentencia de la audiencia Provincial de Tarragona de 27-1-2.011, pues no nos consta de forma de forma fehaciente que dicho margen de error ya lo hubiere descontado el aparato tal y ......