SAP Zaragoza 30/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2011
Fecha18 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00030/2011

SENTENCIA NÚMERO: 30/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 366/09, procedentes del JDO. 1ª INST.E INSTRUCCION N. 1 de CALATAYUD, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 494/10, en el que es parte apelante Don Isidro, representado por la Procuradora Dª Soledad Gracia Romero y asistido por el Letrado

D. Gregorio Entrena Lobo, y apelada Doña Azucena, representada por la Procuradora Dª Belen Risueño Villanueva y asistida por el Letrado D. José Hueso Navarro, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2, de los de Calatayud (Zaragoza), se dictó el 26 febrero 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Azucena, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quteishat Revilla, contra Don Isidro, representado por el Procurador de los.Tribunales Sr. Tomás Colás, debo decretar y DECRETO la DISOLUCION POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por ellos en la localidad de MALUENDA (ZARAGOZA), el día 16 de noviembre de 1.985, con todos los efectos legales inherentes. Cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- SE APRUEBAN en particular como medidas definitivas las siguientes: PRONUNCIAMIENTOS PERSONALES: 1º.- Se atribuye a la esposa y su hijas DOÑA Magdalena y DOÑA Yolanda el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, ubicada en MALUENDA (ZARAGOZA), CALLE000, nº NUM000 - NUM001 ., así como los muebles y ajuar de la casa, por un periodo mínimo de dos años y un máximo que coincidirá con la liquidación del haber consorcial, respetando siempre ese mínimo de dos años, pudiendo extraer DON Isidro los bienes y enseres que le sean personales. LIBRESE OFICIO al Registro de la Propiedad para proceder a la inscripción del correspondiente derecho de uso.-PRONUNCIAMIENTOS PATRIMONIALES.- 1º.- DON Isidro y DOÑA Azucena contribuirán por partes iguales, con la cantidad de 1.050 euros mensuales, al 50%, al sostenimiento de la pensión alimenticia a favor de ambas hijas, con el importe de 800 euros, y al sostenimiento de las cargas familiares, con el importe de 250 Euros, debiendo por tanto DON Isidro contribuir con la cantidad total de 525 euros mensuales, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designen las partes, que se irá actualizando anualmente al alta o a la baja, según las variaciones del I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier Organismo que lo pueda sustituir en el futuro.- Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan siempre que se acrediten suficientemente.-Se incluyen como cargas familiares las amortizaciones del Préstamo contrato para la adquisición del domicilio familiar, hasta la total cancelación del mismo.- 2º.- Hasta que se lleve a cabo la liquidación y reparto del consorcio conyugal, cada uno de los esposos tendrá atribuido el uso y disfrute de uno de los dos vehículos clase turismo del matrimonio, atribuyendo a DON Isidro el uso y aprovechamiento de la finca rústica de Malvenda nº NUM002, Campo regadío en la partida El Cantador, del tractor y demás aperos agrícolas.- 3º.-No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de DOÑA Azucena .- Cada parte hará frente a sus COSTAS y las comunes se abonarán por mitad."

El 5 de mayo 2010 recayó auto de aclaración, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice "Se subsana el defecto advertido en la Sentencia recaída en procedimiento de Divorcio Contencioso 366/2009, quedando el primer apartado relativo a pronunciamientos patrimoniales del FALLO redactado en los siguientes términos: .- PRONUNCIAMIENTOS PATRIMONIALES.- 1º.- DON Isidro y DOÑA Azucena contribuirán por partes iguales, con la cantidad de 1.050 Euros mensuales, al 50%, al sostenimiento de la pensión alimenticia a favor de ambas hijas, con el importe de 800 Euros, y al...

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