AAP Barcelona 8/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2011:290A
Número de Recurso191/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 191/2010-AA

Procedimiento ordinario 1478/2008

Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona

A U T O Nº8/2011

IlmOs. Sres. Magistrados:

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 07-10-09, dictado por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, que tramita P.ordinario núm. 1478/08, promovidos por CONSTRUCCIONS DE NOUS ESPAIS RESIDENCIALS, S.L. contra CONSTRUCCIONS HERO, S.A. se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora Dª Judith Carreras Monfort, en representación de la parte demandante indicada. Elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección de la Audiencia, señalándose para la votación y fallo el dia 17 de noviembre de 2010, con el resultado que a continuación se indica.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: ""Declarar finalizado el presente Procedimiento por carencia sobrevenida del objeto y extinción de la personalidad jurídica de la entidad demandante. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia. Siguen las firmas.""

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de CONSTRUCCIONS DE NOUS ESPAIS RESIDENCIALS, S.L., D. Alfonso y D. Candido se interpone recurso de apelación contra los autos dictados los días 6 y 7 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en Juicio Ordinario 1478/2008. Los referidos autos acordaron lo siguiente:

-El de 6 de octubre de 2009 acordó denegar la intervención adhesiva con la parte actora de D. Alfonso y D. Candido, al entender que los mismos carecían de interés legítimo. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 24 de noviembre de 2009. -El de 7 de octubre de 2009 acordó la finalización del procedimiento por extinción de la personalidad jurídica de la actora, tal y como ella misma había solicitado por escrito de 21 de julio de 2009, si bien la referida parte desistió de su primera manifestación por escrito de 4 de septiembre de 2009.

La apelante manifiesta que, a pesar de su inicial manifestación de haberse extinguido su personalidad jurídica como consecuencia de la terminación procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, sigue manteniendo capacidad procesal para ser parte hasta que se resuelva en sentencia definitiva el objeto del juicio.

Por otra parte, sostiene la legitimación de D. Alfonso y D. Candido para intervenir en el pleito, ya que los mismos son avalistas del pagaré entregado por la actora a la demandada para garantizar el pago de la retención del 5% del importe de la obra, cuya devolución se solicita en el suplico de la demanda.

La apelada se opone a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La Resolución de 18 de septiembre de 1.996 de la Dirección General de los Registros y del Notariado declara que "la cancelación de asientos no implica la extinción de la personalidad jurídica; ni tal extinción puede anticiparse al agotamiento de todas las relaciones jurídica pendientes de la sociedad (cfr...

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