AAP Castellón 7/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2011
Fecha21 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil nº 219/2010

Juicio Verbal nº 352/2010

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Nules

AUTO NÚM. 7

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

_______________________________

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de enero de dos mil once.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha 14 de mayo de 2010, dictado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Nules

, en autos de juicio verbal núm. 352 de 2010 de dicho Juzgado.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), representada por la Procuradora Dª Elia Peña Chordá y defendida por el Letrado D. Óscar Mercé Semper, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "ACUERDO INADMITIR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Elia Peña Chordá e nombre y representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, contra Agrícola Éxito, S.L.- Notifíquese..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal en autos de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación a revisar la decisión adoptada por el Juzgador "a quo" de inadmisión a trámite de la demanda de juicio verbal dirigida contra la mercantil Agrícola Éxito, S.L., al objeto de obtener pronunciamiento judicial que declarase la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito por ambas partes el 6 de febrero de 2006 por impago de la demandada, y su condena a la inmediata devolución del vehículo BMW 730 D. El auto apelado estimó aplicable el apartado 11 del art. 250.1 de la LEC que exige para el empleo de tal cauce procesal que el contrato de arrendamiento financiero esté inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizado en el modelo oficial establecido al efecto, por lo que en ausencia de tales requisitos inadmitió a trámite la demanda.

Estima la entidad actora que no es correcta la aplicación textual del mencionado precepto, pues es preciso tener en cuenta también que la Disposición Final 7ª de la LEC en su apartado 5º dispone que "En caso de incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero que conste en alguno de los documentos a que se refieren los números 4º y 5º del art. 517 de la LEC (4º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. 5º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos .), o que se haya inscrito en el Registro de Venta a Plazo de Bienes Muebles y formalizado en el modelo oficial establecido al efecto, el arrendador, podrá pretender la recuperación del bien conforme a las siguientes reglas: c) Cuando el deudor no pagare la cantidad exigida ni entregare los bienes al...

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