AAP Madrid 57/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
Fecha24 Enero 2011

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 530/2010

DILIGENCIAS PREVIAS 553/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 de MADRID

A U T O Nº 57/2011

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ROCÍO ARDUAN RODRÍGUEZ, en representación de Landelino, contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Madrid, en las Diligencias Previas nº 553/2008.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 06 de junio de 2008 se dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones en las diligencias previas procedimiento abreviado 553/2008.

Interpuesto contra el citado auto de sobreseimiento recurso de reforma y subsidiaria de apelación por la representación letrada de Landelino, a través de escrito de fecha 15 de marzo de 2010. Se desestimó este, por auto de fecha 21 abril 2010 y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario.

SEGUNDO

Tramitado en forma dicho recurso de apelación tuvo entrada en esta sección de la Audiencia Provincial el día 19 de julio de 2010, deliberándose el 24 enero 2010.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conocida sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28.9.1987 señala que quien ejercita una acción en forma de denuncia o de querella no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, sobre la calificación jurídica del hecho, expresando, en su caso, las razones por la que inadmite su tramitación o archiva, libre o provisionalmente, las actuaciones.

Es decir el mero hecho de interponer una denuncia no implica la apertura de un procedimiento penal con todas sus consecuencias y menos la apertura de juicio oral, sino que, si, de manera clara y/o practicadas diligencias de prueba, se determina que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, el Juez de Instrucción está obligado a archivar, sobreseer provisionalmente la causa, explicando, eso sí, los motivos y razones por los que los hechos denunciados no han sido suficientemente acreditados.

En definitiva lo que pretende el legislador evitar es que, bajo pretexto del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española, la mera denuncia, sin más comprobaciones, lleve a una persona a sentarse en el banquillo, a sufrir la apertura de un juicio oral público, con lo que ello supone de estigma, preocupación, afección personal y quebranto psíquico.

Por ello nuestro sistema procesal penal crea no sólo la figura del Juez instructor, dotado de imparcialidad, alejado de tintes inquisitoriales, sino una necesaria fase previa, de instrucción, de filtro y trascurrida la cual y practicadas las diligencias esenciales para averiguación de los hechos denunciados, se obliga al Juez de Instrucción a efectuar un pronunciamiento motivado sobre continuación del procedimiento o archivo del mismo, básicamente. Es algo esencial a nuestro sistema de garantías respetar dicha previsión del legislador y no ser ligero o descuidado con indebidas aperturas de juicio oral. Tampoco se debe incurrir en lo contrario, es decir, en ser extremadamente riguroso, dejando indefensa a la víctima.

La clave radicará en la correcta ponderación por parte del Juez instructor del resultado del material aportado a la fase de instrucción.

SEGUNDO

Alega el recurrente como...

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