AAP Sevilla 32/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2011:77A
Número de Recurso7789/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4105543P20080007036

RECURSO:Apelación Penal 7789/2010

ASUNTO: 101258/2010

Proc. Origen: Diligencias Previas 2216/2008

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº2 DE LORA DEL RIO

Negociado:R

Apelante:.ASOCIACION ANIMALIUS

Abogado:.

Procurador:.VICENTE GONZALEZ GOMEZ

A U T O Nº 32/2011

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO MIXTO Nº2 DE LORA DEL RIO

APELACIÓN ROLLO Nº 7789/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2216/2008

En la ciudad de SEVILLA a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por ASOCIACION ANIMALIUS. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº2 DE LORA DEL RIO, el día 22-7-10, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las Diligencias Previas ... ". SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de ASOCIACION ANIMALIUS y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la "Asociación Animaliüs", el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lora del Río de 22 de julio de 2010, por los que se decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, al estimarlo contrario a derecho, solicitando la continuación del procedimiento para la práctica de nuevas diligencias.

Cabe resaltar, en primer lugar, que las diligencias se inician por una denuncia interpuesta por un tercero, "Asociación Animaliüs", por un supuesto delito de prevaricación y de falsedad, de los que no consta que la apelante sea perjudicada, ni que, en principio, aparezca afectado ningún bien jurídico protegido por los tipos penales de los que sea titular.

Por ello, como hemos dicho en otras ocasiones, resulta mas que dudoso que la ahora recurrente pudiera constituirse como acusadora particular, como, por todas nos dice el TS Sala 2ª, S 17-12-2007, nº 1045/2007

, "El sentido de la expresión "acusador particular", de acuerdo con el auto recurrido, se debe extraer de la Exposición de Motivos de la Ley 38/2002 y del texto de la actual redacción del art. 782 LECr, en la que la expresión "acusación particular" se identifica con la de los "perjudicados por el delito".

Puede afirmarse, por tanto, que ésta, cuando decide mostrarse parte y nombra para ello Procurador, está ejerciendo estrictamente la acción popular o pública a la que tiene derecho cualquier ciudadano conforme al art. 125 de la Constitución y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Ahora bien, para el ejercicio de dicha acción pública resulta necesaria la presentación de querella, no mera denuncia, por medio de procurador con poder bastante y suscrita por abogado, en los términos señalados en los artículos 270 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con prestación, en su caso, de la fianza que el Juzgado pueda señalar.

A partir de este momento, si se admite la querella, previa prestación en su caso de fianza, el querellante tiene la consideración de parte, de modo que puede ejercer los derechos procesales reconocidos a las partes, al tiempo que queda sometido a las responsabilidades que puedan derivarse de su ejercicio.

En el procedimiento abreviado, el ofendido o perjudicado por el delito puede eximirse, ciertamente, de tal régimen, de modo que puede mostrarse parte en la causa sin necesidad de querella, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero cuando, como ocurre en principio en este caso, no concurre la condición de ofendido o perjudicado por el delito, esto es, de titular del bien jurídico protegido por el tipo penal, el ejercicio de acciones ha de sujetarse a las normas comunes.

Pese a todo lo anterior, el Fiscal no ha propuesto cuestión alguna de nulidad, lo que impide al órgano de apelación apreciarla de oficio, conforme a la disposición expresa del legislador en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, al párrafo 2º del apartado 2 del art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por otra parte fue el propio Juzgado de Instrucción el que admitió, tiempo ha, la personación como parte de la ahora apelante practicando ciertas diligencias que interesó, y luego admitió el recurso interpuesto sin que, como se ha dicho, ello haya sido impugnado. Ello determina que, una vez admitido el recurso, sea necesario un pronunciamiento sobre el fondo de lo que en él se plantea.

No obstante la anterior salvedad, se procederá a efectuar al pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones debatidas, que no han sido planteadas con total claridad, ni con el adecuado engarce entre los hechos, las pretensiones punitivas que suponen y las personas contra las que se dirigen.

En efecto, la apelante formuló inicialmente denuncia contra "persona desconocida...perteneciente a la Corporación Municipal de Villanueva del Río y Minas" por la comisión de "un delito de prevaricación y quizás otro de falsedad", instando ahora en su escrito de recurso que se practiquen las diligencias "propuestas en su día", que no especifica cuales son.

No obstante, la prevalencia del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, y la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de promover una contradicción efectiva y evitar toda situación de indefensión, lleva a entender que se está ejercitando la pretensión que se deduce del cuerpo del escrito de recurso, debidamente integrado con los demás existentes en las actuaciones correspondientes a la parte, que en este caso es la continuación de la causa por un presunto delito de prevaricación que atribuye a la señora Alcaldesa de la Corporación, cuya declaración en calidad de imputada se solicitó en su día, y uno de falsedad, que el denunciante no especifica contra quién lo dirige o qué tipo penal infringe, pero que alude al hecho de haberse expedido un certificado técnico falso por parte de Jose Manuel .

SEGUNDO

Con carácter previo debemos recordar que el T.C tiene reiterado entre otras muchas y en la que podemos destacar la S de 5-6-2006, nº 176/2006, 1454/2004, Sala 1ª:

"Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la Constitución no reconoce ningún derecho fundamental a obtener condenas penales. En consonancia con ese planteamiento, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (por todas, SSTC 41/1997, de 10 de marzo

, FJ 5 ; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4 ; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2 ; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4 ).

También hemos afirmado reiteradamente que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR