SAP Alicante 28/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha20 Enero 2011

En la ciudad de Alicante, a veinte de enero de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 28

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Martínez García, frente a la parte apelada, la demandante MERCANTIL CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por la Procuradora Dª. Sira Hurtado Jiménez, y dirigida por el Letrado D. Edmundo Cortés Font y la apelada declarada rebelde en la primera instancia COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000, NUM000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante, en los autos de juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad n.º 1685/09, se dictó en fecha 12 de abril de 2010, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y la Cía. aseguradora SEGUROS REALE debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a los codemandados a que abonen a la actora la suma de dos mil trescientos noventa euros (2.390#) más los intereses legales. Y todo ello con imposición de las costas causadas a los codemandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 495/10, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 19 de enero de 2011.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre...

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