SAP Vizcaya 82/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha26 Enero 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 781/10- 6ª

Procedimiento nº 305/10

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 82/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 26 de enero de 2011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 305/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON VIOLENCIA contra Humberto, con DNI nº NUM000,nacido en Barakaldo, el 29-10-1989, hijo de Alfredo y Mª Isabel, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D Iñaki Berrio Ugarte y defendido por la Ltda. Dª Yolanda Robles Téllez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal .

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 11 de noviembre de 2010 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Probado y así se declara que el acusado Humberto, nacido en Baracaldo en fecha 29 de octubre de 1989 con DNI NUM000 sin antecedentes penales, sobre las 22:15 horas del día 18 de abril de 2009 se dirigió a Ovidio, repartidor de Telepizza el cual iba a entregar un pedido a la calle Redentor nº 8 de Algorta y con ánimo de ilícito beneficio económico, le pidió que le entregase todo lo que llevaba encima, para seguidamante arrancarle el bolsillo del chubasquero donde guardaba el dinero que portaba, 34,25 euros, del que se apoderó, apoderándose también de una bolsa térmica con dos pizzas.

Jesús Luis, representante legal de Telepizza, reclama la cantidad de 34,25 euros por el metálico siustraído, el valor de la bosta térmica tasada pericialmente en 24,44 euros, y el valor del chubasquero tasado pericialmente en 28,70 euros así como las pizzas objeto de sustracción".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor responsable de un delito de robo con violencia a la pena de prisión de un año y tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará a Jesús Luis en la suma de 34,25 euros por el metálico sustraído, en la suma de 24,44 euros por la bolsa térmica, en la suma de 28,70 euros por el chubasquero así como en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el valor de las pizzas sustraídas y no recuperadas. Todo ello con el interés establecido en el art. 576 L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Humberto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se asumen los así declarados en la sentencia de instancia, y en su lugar, declaramos probado que en la noche del 18 de abril de 2009, cuando D. Ovidio se disponía a entregar una pizza en el núm. 8 de la calle Redentor de Algorta, fué sorprendido por un joven, que le pidió que le diera todo lo que llevaba, arrancándole seguidamente el bolsillo del chubasquero que vestía Ovidio, de donde sustrajo el dinero que había (34,25 euros) e igualmente se apoderó de una bolsa térmica con dos pizzas dentro. El representante de Telepizza, Jesús Luis reclama el importe del precio de la bolsa térmica (24,44 euros); el importe del precio del chubasquero (28,70 euros) y los 34,25 euros sustraídos.

No ha quedado identificado, con evidencia exenta de duda, quién fue el autor del hecho descrito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Cuestiona la apelante el modo en que se ha obtenido la identificación de quien fuera autor del hecho denunciado por D. Ovidio . Niega el acusado (condenado en la instancia) que participara, en ningún modo, en el robo del que fué objeto el denunciante (hecho cuya realidad no cuestiona) y mantiene que las diligencias de identificación se han efectuado de modo irregular, con vulneración de reglas procesales de obligada aplicación.

PRIMERO

En la cuestión que se objeta, y en cumplimiento de la obligación que tenemos de motivar y explicar de dónde (de qué pruebas) se obtiene la convicción judicial que se expresará en el relato de hechos probados, dice la sentencia apelada que la identificación realizada en el acto de juicio es suficiente para considerar enervada la presunción de inocencia de que es acreedor todo ciudadano. Ello, unido a que, en el modo y fecha que se indica, identificase al acusado entre las fotografías exhibidas por los agentes de policía, es suficiente para sentar la certeza de que Humberto es el autor del robo objeto de acusación.

Examinado el contenido de lo actuado en las diligencias de que deriva la sentencia emitida, constatamos:

a)que D. Ovidio presentó denuncia ante la Ertzaintza de Getxo. Explica los hechos que motivan la misma, y describe al autor de los hechos denunciados, que, según la denuncia, se habían producido el 18 de abril de dos...

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