SAP Cuenca 4/2011, 19 de Enero de 2011
Ponente | ANTONIO DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2011:4 |
Número de Recurso | 67/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 4/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00004/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: 001200
N.I.G.: 16078 37 2 2010 0100974
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2009
RECURRENTE: Claudio
Procurador/a: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO
Letrado/a: EUSEBIO CABALLERO PEÑALVER
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION PENAL NUM. 67/2010
Procedimiento Abreviado num. 2/2009
Juzgado de lo Penal num. 1
de CUENCA.
Ilmos. Sres:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Martínez Mediavilla Sr. Casado Delgado
S E N T E N C I A NUM. 4/2011
En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de enero de dos mil once.
Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 2/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 1 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por Claudio, con D.N.I. nº NUM000, representada por la Procuradora Dña. María Josefa Herraiz Calvo y asistido por el Letrado Don Eusebio Caballero Peñalver; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha a veinticinco de febrero de dos mil diez y habiendo sido acusación particular la entidad GESLIVE A.I.E.,, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistida por la Letrada Doña Begoña Fernández Rodríguez, la entidad MARISA S.A., representada por la Procuradora Dña. Sonia Elvira Lillo y asistida por la Letrada Doña Begoña Fernández Rodríguez; así como el MINISTERIO FISCAL.
Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado
Por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Cuenca se dictó en fecha diez de Marzo de dos mil diez, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que el día 19 de octubre de 2004 el acusado Claudio, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, actuando como representante legal y administrador único de la mercantil Contreras Bascuñan S.L., se encontraba dedicado de forma profesional a acondicionar, para su ulterior comercialización con destino a la siembre, los productos de las cosechas obtenidos a partir de semillas certificadas de variedades vegetales registradas, para lo cual trato el grano, lo envasó y lo destino para su venta a agricultores de la zona como si se tratara de semilla certificada de esas variedades registradas, y a un precio inferior al de la semilla auténtica, sin factura alguna; todo ello, con conocimiento de que las variedades vegetales a las que se decía que pertenecía el grano que vendía como semilla estaban registradas y sin que el acusado contara con la autorización de los legítimos titulares de los derechos de explotación de esas variedades vegetales, debido a todo ello, el día de autos, en un almacén de la citada empresa, sito en el Camino del Rebosero de la localidad de Mota del Cuervo, partido provincial penal de Cuenca, fueron encontrados los siguientes productos dispuestos para su distribución y venta a agricultores para que fueran posteriormente destinados a la siembra:
- 5.000 kg de grano que se corresponde con cebada de la variedad vegetal "Hispanic", ya tratados para la siempre, envasados ensayos de rafia, carentes de etiquetado oficial y marcados a mano con la expresión "HPN", colocados en paletas, recogiéndose muestra precisada con el nº 1.
-800kg de grano que se corresponde con cebada de la variedad vegetal "Graphic", ya tratados para la siempre, envasados y colocados de la misma manera, también sin etiquetado y marcados con las letras "GFC", recogiéndose muestra precintada con el nº 2;
-diverso material para la selección y tratamiento de grano, entre ellos una tolva, un sinfín, una maquina de selección y limpieza, una maquina asimetrica para separar los granos por densidad, otro sinfín conectado a un difusor y 27 garrafas de 25 litros de un fungicida denominado "Arasem-MFLO".
En otra nave situada en la carretera de Las Mesas s/n, de la misma localidad:
unos 70.000 kg de grano sin tratar ni envasar de cebada de la variedad "Hispanic", recogiéndose muestra precintada con el nº 3;
12.000 kg de grano que se corresponde con cebada de la variedad vegetal "scarlett", ya tratados para la siempre, envasados y colocados de la misma manera, también sin etiquetado y marcados con las letras "SKET", recogiéndose muestra precintada con el nº4.
En una tercera nave situada en la calle Las Fuentes de la misma localidad:
6.000 kg de grano que se corresponde con cebada de la variedad vegetal "Sfcarlett", ya tratados para la siembra, envasados y colocados de la mima manera, también sin etiquetado y marcados con las letras "Sket" recogiéndose muestra precintada con el nº 5;
14.000 kg de cebada de la variedad "Hispanic" tratados, envasados en sacos de rafia y colocados en palets, también sin etiquetado y marcados a mano con la expresión "HPN", recogiéndose muestra precintada con el nº 6; 16.000 kg de cebada de la variedad "Graphic", tratados y dispuestos de la misma manera, también sin etiquetado oficial y marcados con la expresión "GFC", recogiéndose muestra precintada con el nº 7.
Analizadas las muestras por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, resultó que:
la muestra nº 1, análisis nº R05/38, era una mezcla de cebada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Ciudad Real 12/2012, 16 de Enero de 2012
...particular, así como que en un supuesto idéntico al actual se ha considerado acreditada la vigencia por la Audiencia Provincial de Cuenca en sentencia de 19 de enero de 2.011 . Siendo la falta de acreditación de la vigencia de los derechos el argumento en que se asienta el pronunciamiento a......