SAP Las Palmas 14/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2011:127
Número de Recurso127/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

14/11

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Dona Mónica García de Yzaguirre.

En Las Palmas de G. C., a 21 de Enero de 2.011.

Vistas por la Sección Quinta, de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 12 de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de CEDAGA, SL, parte apelada, representada por el Procurador don Antonio Jaime Enríquez Sánchez y dirigida por el Letrado don José Avila Cava contra Centro de Ensenanza Norteamericano de Las Palmas, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado don Octavio Rodríguez Beltrá, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 12 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 19 de junio de 2009, que estimando la denuncia interpuesta por CEDAGA, SL declara amortizados los dieciséis pagarés que han sido objeto de sustracción (números 5.517.391 a 5.517.404 y 5.517.428 y 5.517.426 de la entidad Bankinter) con las siguientes consecuencias: a) mando a CENTRO DE ENSENANZA NORTEAMERICANO DE LAS PALMAS al pago a CEDAGA de la suma de 100.578, 96 # más los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha de la presente resolución; b) mando a Centro de Ensenanza Norteamericano de Las Palmas a emitir duplicados de los pagarés con vencimiento posterior a la presente resolución (correspondientes a los títulos 5.517.399 a 5.517.404, ambos incluidos).

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CENTRO DE ENSENANZA NORTEAMERICANO DE LAS PALMAS y al que se opuso la parte denunciante CEDAGA acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 5a de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos senalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por CENTRO DE ENSENANZA NORTEAMERICANO DE LAS PALMAS contra la sentencia de primera instancia ha de prosperar pues el procedimiento seguido por sustracción de pagarés, como expone Moxica Román en su obra sobre Ley Cambiaria y del Cheque, la sentencia que se dicte en el proceso de amortización tiene como finalidades esenciales, por un lado, privar de eficacia a la letra amortizada, y por otro reconocer en el denunciante la facultad de exigir de quien o quienes corresponda, el cumplimiento de las obligaciones cambiarias, bien a través de un duplicado cuando aun no haya vencido la letra, o inmediatamente si ya hubiese vencido; pero tal secuencia no puede ir mas allá de lo expuesto y por lo mismo no puede enervar las defensas que el obligado cambiario tenga frente al que ha obtenido la amortización, siendo muy clarificador al respecto el auto dictado por la Audiencia Provincial de Zamora de 8 de junio de 2000 conforme a la cual "2o. El recurso de apelación interpuesto por la representación del librador del pagaré X trata de desvirtuar la Propuesta de Providencia del Juzgado de fecha 22 Feb. 2000, recurrida en reposición y confirmada mediante la desestimación de tal recurso, en la que se acuerda ejecutar la sentencia por el trámite de la vía de apremio, alegando que el art. 87 de la LCch no permite tal ejecución, pues no autoriza más que a dictar sentencia declarando la amortización del título y a la exigencia del pago a su vencimiento, lo que no debe confundirse con un pronunciamiento judicial firme «condenando» expresamente a la libradora - apelante - a abonar a a la actora (denunciante del extravío) el importe del nominal del título por el que ahora se acuerda la ejecución de la sentencia. 3o. La declaración judicial de amortización del título produce efectos de dos tipos: negativos y positivos. En cuanto a los primeros se contraen a la reducción del título cambiario a mero documento al que no puede anudarse el régimen jurídico de los títulos valores, y a los que se refiere el legislador cuando senala: "declarada judicialmente la amortización de la letra, no tendrá ésta ninguna eficacia.."; lo que significa que sea quien fuere la persona en cuyo poder se encuentre, de la misma no dimanan derechos cambiarios de ninguna especie y solamente podrá servir para reclamaciones extracartularias. En lo que se refiere a los efectos positivos de la amortización, se senala en el segundo párrafo del art. 87 citado que " el denunciante cuyo derecho hubiese sido reconocido podrá exigir el pago de su crédito en la fecha del vencimiento de la letra amortizada, retirar la caución prestada si el pago ya hubiese tenido lugar o exigir la expedición de un duplicado si la letra amortizada no estuviese vencida»; o lo que es lo mismo, la estimación de la solicitud de amortización, el reconocimiento del derecho de anulación del título reconstituye la legitimación documental, y sitúa al acreedor cambiario en idéntica posición a la que gozaba con anterioridad a perder la posesión del título. Por lo tanto, el procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 336/2012, 18 de Diciembre de 2012
    • España
    • 18 Diciembre 2012
    ...prestada la caución se comunique al obligado cambiario la exigencia del pago del crédito. En este sentido también la SAP de Las Palmas (Secc. 5ª) de 21 de enero de 2011, que, entre otras cuestiones, examina una cuestión idéntica a la aquí De lo expuesto se desprende la estimación del recurs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR