SAP Madrid 21/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha24 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00021/2011

Fecha: veinticuatro de enero de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 653 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandado: Dª. Melisa

PROCURADOR: ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Apelados y demandantes : Dª. Ana María y Dª Encarna

PROCURADOR:JESUS AGUILAR ESPAÑA

Autos: 2092/09 JUICIO VERBAL

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.36 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 2092 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 653 /2010, en los que aparece como parte apelante Dª. Melisa representado por el procurador D. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ, y como apelados Dª. Ana María y Dª Encarna representado por el procurador D. JESUS AGUILAR ESPAÑA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2092/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 36 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DE LOS ANGELES MARTIN VALLEJO Magistrado/aJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de MADRID se dictó SENTENCIA con fecha 25 de junio de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Aguilar España, en nombre y representación de Dª Ana María Y Dª Encarna contra Dª Melisa, representada por el procurador Sr. Codosero, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 nº NUM002, finca registral nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid en plazo legal, con el apercibimiento de caso de no verificarlo será desalojada a su costa. Con imposición de costas a la parte demandada ." .Dicha sentencia fue aclarada por AUTO de fecha 15 de septiembre de 2010 siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: " Es procedente aclarar el fundamento primero y fallo de la sentencia de fecha 25-06-10 en el sentido de que debe decir:"Se ha dictado sentencia en el incidente de formación de inventario donde se incluye como bien perteneciente a la comunidad hereditaria la vivienda sita en la c/ CALLE000, Nº NUM000, NUM001 NUM002, FINCA REGISTRAL Nº NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad, nº 19 de Madrid", permaneciendo inalterable el resto de pronunciamientos."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. ANGEL CODOSERO RODRIGUEZ, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Melisa alega como único motivo de su recurso de apelación la distinta doctrina jurisprudencial aplicada al desahucio por precario entre coherederos, de manera que frente a la solución finalmente adoptada en la sentencia recurrida, otra línea de la jurisprudencia menor sostiene la postura contraria. Esta es por consiguiente la cuestión esencial a resolver en el recurso: cuál de las dos orientaciones ha de prevalecer en el supuesto actual. El tema controvertido del desahucio por precario entre coherederos se trata ampliamente en la sentencia apelada con profusión de cita de distintas resoluciones y con la conclusión final que se decanta por aplicar la doctrina que como principio sobre esta materia ha sido reiteradamente recogido en todas ellas. Como resumen baste señalar siquiera en síntesis su contenido en STS 16 Septiembre 2010 al...

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