SAP Sevilla 61/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2011
Número de resolución61/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 3186/09

Sumario nº 1/09

Juzgado Mixto nº 1 de Morón de la Frontera.

SENTENCIA Nº 61/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 21 de enero de 2011.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de agresión sexual, maltrato y amenazas. Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Rueda Negri.

- La acusadora particular doña Berta, representada por el Procurador D. Andrés Escribano del Vando y asistida por la Letrada Doña Silvia Pérez Garrido.

- El procesado Pio, con DNI nº. NUM000, nacido en Morón de la Frontera (Sevilla), el día 21 de julio de 1949, hijo de José y de Mercedes, con domicilio en Morón de la Frontera, declarado solvente parcial, con antecedentes penales, y en prisión provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el día 7 de abril de 2009, el cual ha estado representado por la Procuradora doña Esther Borrego del Valle y defendido por el Letrado Agustín Romero Jarava.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 12 de enero de practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado, declaración de los testigos pro- puestos e informes de los peritos propuestos y no renunciados y documentación reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito de amenazas graves del artículo 169.1.2º del Código Penal y un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, de los que debe responder el acusado en concepto de autor, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del CP respecto del delito de violación y del delito de amenazas graves, considerando que procedía imponer al acusado las siguientes penas: (a) por el delito de lesiones del artículo 153 del CP la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, dos años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Berta o a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por ésta y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de dos años. (B) Por el delito del artículo 169.1, del CP la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y conforme al artículo 57.2 del Código Penal prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Berta o a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por ésta y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de tres años. (C) Por el delito de Violación, la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y conforme al artículo 57.2 del CP, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Berta o a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por ésta y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de trece años.

En igual trámite la acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, de un delito de amenazas graves del artículo 169.1, del Código Penal y de un delito de violación del artículo 179 del Código penal . De los mencionados delitos responde al acusado en concepto de autor, a tenor de lo preceptuado en los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal con respecto al delito de violación y al delito de amenazas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal con relación al delito de maltrato en el ámbito familiar; solicitando la imposición al acusado por cada uno de los delitos de maltrato en el ámbito familiar la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, dos años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a doña Berta o a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un período de dos años. Por el delito de amenazas graves la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Doña Berta o a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un período de dos años. Y por el delito de violación la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Doña Berta o a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un período de trece años y costas.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Pio, nacido el 21 de julio de 1949 y condenado ejecutoriamente, entre otras, en sentencia de 21.09.1998, firme el 17.11.1998 en el procedimiento seguido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número uno de Morón de la Frontera con el número 1/1996, por el homicidio consumado de la que era su pareja sentimental, por el que fue condenado a doce años de prisión, inició a finales de 2008 una relación de pareja con Berta, con relaciones sexuales esporádicas, hasta que a finales de marzo de 2009 comenzaron a vivir juntos como pareja fijando su residencia común en la Carretera Morón-Arahal, km. 13 de Morón de la Frontera (Sevilla).

La noche del 5 al 6 de abril de 2009, sobre las 0:10 horas, en el domicilio familiar, el procesado Pio, pidió a Berta que subiera al dormitorio. Una vez en él, Berta se sentó en la cama manifestándole que se encontraba cansada ante lo cual, el procesado reaccionó diciéndole que tuviera cuidado no se fuera a resbalar y le pasara como a la otra, en alusión a su anterior compañera sentimental muerta, y golpeándola violenta y reiteradamente con el puño en la cara, lo que provocó que Berta quedara semiaturdida y comenzara a sangrar abundantemente por la nariz, aprovechando el procesado para despojarla parcialmente de sus ropas y colocándose encima de ella penetrarla vaginalmente hasta llegar a la eyaculación.

A consecuencia de estos hechos la perjudicada sufrió equimosis parpebral inferior derecha, edema en la raíz nasal con congestión y dificultad respiratoria, equimosis en la cara interna del brazo derecho de aproximadamente un centímetro de diámetro, lesiones que tras primera asistencia facultativa precisaron para su curación 5 días, ninguno de ellos incapacitantes para sus tareas habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de agresión sexual previsto y sancionado en el artículo 179 del Código Penal y un delito de lesiones en el ámbito...

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