SAP Sevilla 23/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha19 Enero 2011

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 8561/2010 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 23/2011.

Rollo de Apelación nº 8561/2010 .

Procedimiento Abreviado nº 394/2010.

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Eloísa Gutiérrez Ortiz.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 19 de enero de 2011.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Heraclio, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal dictó el día 28 de septiembre de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Heraclio, como autor responsable de un delito de Robo con Intimidación y uso de medio Peligroso, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de Cuatro Años de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a indemnizar a la entidad YH Oil Servicios y Suministros del Sur S.L. en la suma de 640 euros y a Primitivo en la de 1162.38 euros y al pago de las costas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"El día 29 de mayo de 2010, sobre las 16.30 horas, Heraclio, en compañía de un tercero no identificado, se dirigió a la gasolinera sita en la A-92 en el término municipal de Alcalá de Guadaira y, cubriendo su cara con un pañuelo y blandiendo cada uno un cuchillo de grandes dimensiones, se encararon con el empleado de la Estación de Servicos La Marquesa al que exigieron la entrega del dinero recaudado, al tiempo que hacían ademán de pincharle y, ante la negativa de éste, se introdujeron en la zona de caja, apoderándose de la caja registradora, que contenía 600 euros. Tras ello huyeron en el vehículo matrícula GA-....-GT, con el que se habían desplazado hasta el lugar y que pertenecía a Primitivo, el cual había sido sustraído el día antes y al que se le causaron daños por importe de 1162.38 euros.

No se ha recuperado el cajón de la caja registradora valorado en 40 euros y propiedad de la empresa YH Oil y Suministros del Sur S.L.

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad, carecía de antecedentes penales computables y era consumidor de estupefacientes.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de D. Heraclio, acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a la otra parte personada, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso contrario. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 9 de diciembre de 2010, acordándose reclamar al Juzgado la remisión de la grabación videográfica del juicio oral. Finalmente, recibida dicha grabación el pasado día 10 de enero, se deliberó el día 17 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la defensa del acusado -D. Heraclio - la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de arma blanca descrito y penado en los artículos 237 y 242.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción, al entender demostrados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Se articula el recurso sobre dos motivos: 1) error en la apreciación de la prueba, y 2) infracción del artículo 24 de la Constitución (apartado 2, no 1, como por error se indica) en cuanto proclama el derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, con ambos motivos lo que se hace es discrepar de la valoración probatoria efectuado por el juzgador de la primera instancia discutiendo la existencia de prueba de cargo suficiente que acredite la autoría de su patrocinado, por lo que insta su libre absolución. Y ello sin discutirse la realidad de la existencia de los hechos y la calificación jurídica que la sentencia hace.

Segundo

Así pues, conviene recordar que, si bien la valoración de las pruebas...

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