SAP Toledo 14/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2011:21
Número de Recurso119/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00014/2011

Rollo Núm. ..................119/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Illescas.-J. Ordinario Núm. .......... 184/09.- SENTENCIA NÚM. 14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de Enero de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 119 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 184/09, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Teodosio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. Ayala Carreras; y como apelado OBRAS HERMANOS SOTO POLLES S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha cuatro de Febrero de dos mi diez, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estima parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Teodosio contra Obras Hermanos Soto Pollés, S. L., y en consecuencia, condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de ocho mil ciento treinta y un euros con noventa y seis céntimos (8.131,96 euros), con los intereses legales correspondientes y sin expresa imposición de costas. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Teodosio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en error en la valoracion de la prueba practicada en razón al hecho de considerar que la firma de una factura sin la expresión "pagado" significa reconocimiento de pago, lo que entiende la apelante que infringe la Jurisprudencia en la materia, asi como al considerar que existía una previa relacion de amistad y confianza entre las partes y por no considerar la sentencia las incongruencias de la prueba con las alegaciones de la propia demandada y asimismo en razón a la valoracion de determinadas pruebas que llevan al Juez a quo a calificar de absurdas las alegaciones de la demandante.

Ha de partirse de que la revocación de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia no puede prosperar si simplemente las conclusiones fácticas a que llega el Juez a quo, a través de la valoración del conjunto de prueba, se pretenden desarticular en vía de recurso apoyándose en documentos y pruebas ya examinados y tenidos en cuenta en la Sentencia, para interpretarlos a fin de obtener conclusiones mas favorables a los intereses de parte, siendo que solamente cabe dicha revisión de la valoración probatoria de la sentencia si queda patente un error en la misma, o bien por la omisión de la consideración de alguna prueba esencial que arroje un resultado incontrovertible, o bien porque se haya apreciado la prueba de forma ilógica, arbitraria o contradictoria, por lo que no puede producirse tal revisión si se funda en la mera discrepancia personal con la valoración que de la prueba ha dado el órgano judicial, intentando sustituir el criterio objetivo del Juez por las interpretaciones subjetivas e interesadas de la parte.

En este caso se reclamaba a la demandada por la realización de una obra de vallado de una finca la cantidad de 37.151, 24 euros admitiendo que del importe total se habían abonado ya 16.000 euros que se descontaban de la reclamacion, y aportando en prueba de su crédito unas facturas emitidas por el demandante que determinan los metros de vallado realizado a que obedecian cada una y su precio, facturas a cuyo pie aparece la firma del demandante y en la ultima (factura 15/08) un numero de cuenta bancaira. Frente a ello la demandada, con aportación de las facturas originales que tenia en su poder con la firma del demandante, alego que esta firma justificaba que cada factura habia sido pagada, salvo la ultima 15/08 por importe de

18.131,96 euros de la que reconoció haber abonado solo 10.000 euros, siendo condenado en la sentencia a abonar el resto de 8131,96 euros, con estimación parcial de la demanda, si bien considerando la sentencia apelada que las demás facturas...

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