SAP Valencia 65/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2011
Número de resolución65/2011

ROLLO Nº 000918/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 65/11

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dña. M. PILAR MANZANA LAGUARDA

Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a 25 de enero de 2011.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000332/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, Dña. Nicolasa representado por el Procurador Dña. EVA MARIA MOLLA SAURI y defendido por el Letrado D. ESTEBAN BENACLOCHE ORTEGA y de otra como demandado/APELANTE, D. Juan María, representada por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA y defendido por el Letrado D. JAVIER JOSE FALOMIR FAUS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

8 DE VALENCIA, en fecha 14-6-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de Doña Nicolasa contra Don Juan María, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, entre ellos la disolución de la sociedad de gananciales, acordando las siguientes medidas definitivas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Fátima, a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre los mismos.

  2. - Como régimen de visitas del progenitor con la hija menor, se establece, a falta de acuerdo, el ordinario consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo y las tardes de los miércoles con idéntico horario, recogiendo el padre a la menor en el colegio y reintegrándola al domicilio materno. Las vacaciones escolares de la menor se repartirán por mitad entre los progenitores, dividiéndose las vacaciones de verano por quincenas.

  3. - La atribución a la esposa junto con la hija menor del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, por lo que los gastos derivados del uso de dicha vivienda serán sufragados por la actora; no así los inherentes a la propiedad de la misma, que se abonarán al 50%, al ser dicho inmueble de la cotitularidad de ambos cónyuges en la indicada proporción. 4ª.- Don Juan María contribuirá como pensión por alimentos por la hija menor abonando a doña Nicolasa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de QUINIENTOS EUROS, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C., más la mitad de los gastos extraordinarios, teniendo tal carácter los gastos de las actividades extraescolares de la menor, así como los que no queden incluídos en el concepto de alimentos establecido en el art. 142 del Código Civil .

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto (Disposición Adicional 15ª de la L.O 1/2009 ). Lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24.1.11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En tanto la actora recurre la sentencia de instancia en lo concerniente a la pensión alimenticia y compensatoria, el esposo lo hace por la pensión alimenticia y los gastos extraordinarios, procediendo el estudio de dichas cuestiones por separado.

SEGUNDO

Respecto de la pensión alimenticia conviene recordar que la determinación de la cuantía de los alimentos, proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién...

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