SAP Valencia 52/2011, 20 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2011 |
Número de resolución | 52/2011 |
ROLLO Nº 000962/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 52/11
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
DOÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a veinte de enero de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000579/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante, Marí Juana representada por el Procurador Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ y defendida por el Letrado D. ANTONIO ALARCON LEIVE y de otra como demandado, Octavio, representado por el Procurador Dª INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO y defendido por el Letrado D. SERGIO GUEDE AROCAS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, en fecha 9-6-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Marí Juana frente a Octavio y debo modificar y modifico la sentencia de fecha 23 de marzo de 2006 dictada en los autos seguidos con nº 67/06 ante este Juzgado y acordar la supresión del régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Octavio frente a Marí Juana . Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. "
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diecisiete de enero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La demandante pretendía la modificación de las medidas establecidas en sentencia de fecha 23.3.2006, dictada en procedimiento sobre medidas respecto a hijos extramatrimoniales y que había aprobado el convenio suscrito por las partes. En éste se había establecido la obligación del progenitor de abonar una pensión de alimentos de 150 # actualizables en favor de la hija común de los litigantes (nacida el día 12.1.2005), que quedaba bajo la custodia de la progenitora, y se había fijado un regimen de visitas para el progenitor.
La modificación solicitada consistía en la supresión del régimen de visitas, alegando la demandante que se habia producido una modificación sustancial de las circunstancias que se habían tenido en cuenta al suscribir el convenio regulador, consistente en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes impuestos al demandado por la resolución judicial. El demandado solicitó, por vía de reconvención, que se suspendiere la obligación de pagar la pensión de alimentos, alegando precariedad economica y ausencia de ingresos.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba